REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002576
ASUNTO : NP01-P-2009-002576

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado RICHARD JOSE RONDON LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.780.679, de 37 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio: indefinida, nacido el: 31-08-1976, hijo de Gladelis Luna (v) y Edgar Rondón (v), domiciliado en: sector Los Cortijos, vereda 17, cerca de la cancha deportiva, Maturín Estado Monagas actualmente en Libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RICHARD JOSE RONDON LUNA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, de los cuales estuvo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pues en fecha 28-07-2010 el precitado penado se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de Libertad, condición que actualmente goza. Por lo cual le falta por cumplir su pena en totalidad, vale decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Cursa en autos del presente asunto, Informe Técnico realizado en fecha 08/12/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado RICHARD JOSE RONDON LUNA; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Buen nivel de autocrítica frente al delito,- Disposición al Trabajo.- Asunción responsable de roles sociales.- Disposición al cambio y a modificar aspectos desfavorables. VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. RECOMENDACIONES: Orientación frente a la toma de decisiones.- Supervisión” ; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen post pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención según informe psicosocial indicó que era comerciante, y se encontraba residiendo en la calle principal casa S/N, La cruz Maturín Estado Monagas.-

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RICHARD JOSE RONDON LUNA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No Incurrir en nuevo delito;
2.- No residir en la residencia ubicada en la Calle Pichincha, Casa 123, del centro de la ciudad, Maturín Estado Monagas, mientras dure este proceso.-
3.- Prohibir el acercamiento a las victimas, tanto en el lugar de trabajo como de estudio.-
4.- No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
6. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

7.- No frecuentar sitios de dudosa reputación y evitar el contacto con personas pertenecientes al mundo delictual.-

8.- Mantener un trabajo estable.-

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MESES DE PRISION, al penado RICHARD JOSE RONDON LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.780.679, de 37 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio: indefinida, nacido el: 31-08-1976, hijo de Gladelis Luna (v) y Edgar Rondón (v), domiciliado en: sector Los Cortijos, vereda 17, cerca de la cancha deportiva, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa privada. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS