REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000005
ASUNTO : NL01-P-1999-000005
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JESUS ARMANDO CORDOVA FAJARDO, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual fue condenado el ciudadano: JESUS ARMANDO CORDOVA FAJARDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.792.999, de 32 años de edad, nacido el 09-021976, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Fajardo (V) y Mario Victoriano Córdova (V) y domiciliado en: carrera 03, casa número 83, sector el Silencio Campo Alegre de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JESUS ARMANDO CORDOVA FAJARDO, trabajó desempeñado en forma independiente en trabajo en la preparación y ventas de comidas, desde el veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diez (2010) hasta el diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), cumpliendo un horario comprendido de lunes a sábado, de 8:00 a.m a 4:00 p.m
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: JESUS ARMANDO CORDOVA FAJARDO, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de NUEVE (09) y VEINTINUEVE (29) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. El penado de marras fue detenido el día veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) fecha en la cual se evade del centro comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que estuvo detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. En fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) se le revoco el beneficio de régimen abierto librándose orden de aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha trece (13) de enero de Dos Mil Diez (2010) hasta la presente fecha, teniendo detenido UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS, sumando ambos lapsos de detención tiene un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS. Ahora bien, la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, aun faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día primero (01) de marzo del Dos Mil Catorce (2014) a las doce meridiem (12:00 m).
Por cuanto al penado de marras, le fue revocado el beneficio de régimen abierto; solo podrá optar por el confinamiento el cual cumplirá al extinguir tres cuartas partes de la pena en fecha nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JESUS ARMANDO CORDOVA FAJARDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.792.999, de 32 años de edad, nacido el 09-021976, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Fajardo (V) y Mario Victoriano Córdova (V) y domiciliado en: carrera 03, casa número 83, sector el Silencio Campo Alegre de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS, con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, de los cuales el penado a cumplido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE AUN POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION que terminará de cumplir el día primero (01) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014) a las doce horas meridiem (12:00 .m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
EL SECRETARIO