REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000472
ASUNTO : NP01-D-2010-000472


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal en fecha 09/11/2010, y ratificada en Audiencia Preliminar, considerando este Tribunal que los hechos son: “En fecha 03/11/2010, siendo las diez (10:00) horas de la noche, la ciudadana KARLA LUCIA RODRÍGUEZ TALI, víctima en la presente causa, se encontraba en compañía de su progenitora y una amiga, cuando venía a la altura del Restaurant La Guireñita, las mismas, son sorprendidas por dos sujetos; donde uno de ellos se le encimó a la víctima para arrebatarle su teléfono celular, pero el mismo se cayo al suelo, y es en ese instante cuando el otro sujeto, le saca a relucir un Arma Blanca de las comúnmente denominada cuchillo, y la amenaza, colocándoselo a nivel del abdomen, diciéndole que le entregara todo, a lo cual, la victima accedió, en virtud de la amenaza y el arma utilizada para despojarla de su teléfono celular Marca Blackberry, Modelo Géminis 8520, de color: Negro y se lo entrega al sujeto que cayó al suelo y salen corriendo, en dirección a la Catedral de esta ciudad de Maturín; en ese momento cuando se aproximaban dos funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quienes avistaron a tres ciudadanas gritando que las habían robado y dos personas que venían en veloz carrera, hacia la catedral, y previa identificación como Funcionarios, la victima le manifiesta que fue objeto de un robo por parte de dos sujetos que habían salido corriendo uno de contextura gorda y otro flaco y la habían despojado de su teléfono celular Blackberry, de inmediato los Funcionarios realizaron un recorrido por la zona a la altura de la Catedral, logran avistar a dos sujetos con las mismas características aportadas por la victima, quienes al notar la presencia policial aceleraron el paso, donde procedieron a darle la voz de alto previa identificación como Funcionarios Policiales; observando que el sujeto de contextura gorda arrojó al suelo un objeto brillante y el de contextura delgada lazó al suelo un objeto de color negro, visto esto los funcionarios realizaron un rastreo en la zona y logran encontrar cerca de ellos un cuchillo de acero inoxidable y un teléfono celular de color negro, marca Blackberry, materializándose de esta forma la prehensión, procediendo a imponerlo de sus derechos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO:-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. YANETH RODRÍGUEZ (Fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO (Defensora Pública 1° Penal del Estado Monagas)

VICTIMA: KARLA RODRÍGUEZ

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karla Rodríguez, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H” titulado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, así como cualquier otro medio probatorio que fue promovido en su oportunidad legal y consignado posteriormente, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la en cuanto las Medidas Cautelares que le fueren impuestas al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantienen las mismas, toda vez que se pudo constatar, en el Departamento de Servicio Social de esta Sede Judicial, que el adolescente ha cumplido con sus presentaciones, asimismo, el mismo ha atendido a todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, lo que demuestra su intención de someterse al proceso, es por lo que se mantienen las referidas Medidas en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad. En consecuencia se niega la solicitud formulada por la Representación Fiscal.

SEXTO:
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los doce (12) días del mes de Enero de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO