REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000229
ASUNTO : NP01-D-2010-000229

TRIBUNAL MIXTO
SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Mixta, presidido por el Juez (S) Abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Quince (15), de Diciembre de 2010, encontrándose presidido para la fecha por el ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, seguidamente este juzgador da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 604, de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


JUEZ DE JUICIO (S): ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. HENRY MAICAN, ABG. DAUNYS MILLAN. ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.


FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. AURA ELISABETH RODRIGUEZ y ABG. WILLIIANS GIL, inscritos en el Impreabogados bajo los Nros.87.366, y 42.043, respectivamente, con domicilios procesal ubicados en: LA AVENIDA JUNCAL EDIFICIO CENTRO MEZANINA, OFICINA 03, MATURIN, ESTADO MONAGAS, y Transversal “E” numero 03 Los Guaritos VI teléfono 0414-1910921. Maturín Estado Monagas, respectivamente.-

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.



VICTIMA: ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ.

En fecha 09 de juicio de 2010, siendo las 02:12 horas de la tarde, se realizó audiencia de presentación de los adolescente, siendo en fecha 11 de junio de 2010, a las 11:35 horas de la mañana, cuando la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Acusación Formal, señalándolos como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, identificados en autos.

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, cumpliendo las formalidades legales, ordenándose el respectivo pase a juicio, manteniéndose la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, identificados en autos.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Juicio del Estado Monagas, recibió las actuaciones en el presente asunto judicial remitido por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, librando el respectivo auto de entrada en esa misma fecha, fijándose fecha de Sorteo Ordinario para el día 04/08/2010, a las 11:30 horas de la mañana.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. AURA ELISABETH RODRIGUEZ y ABG. WILLIIANS GIL, inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 87.366, y 42.043, respectivamente, con domicilios procesal ubicados en: LA AVENIDA JUNCAL EDIFICIO CENTRO MEZANINA, OFICINA 03, MATURIN, ESTADO MONAGAS, y Transversal “E” numero 03 Los Guaritos VI teléfono 0414-1910921. Maturín Estado Monagas, respectivamente.-

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “…En el día 08 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 09:20 am, se presento una persona en la comisión de protección parroquial La Puente, quien se identifico como ALEJANDRRO JOSE GUZMAN, quien manifestó que minutos antes había sido objeto de un robo por parte de dos personas, quienes luego se solicitarle su servicios como taxista en el sector de santa Inés, lo conminaron simulando portar un arma de fuego y utilizar la fuerza física, a entregarle el dinero que hasta ese momento había producido, estos huyeron a pies por la inmediaciones del sector…. Se constituyeron en comisión en compañía del funcionario agente Juan Carlos Gallardo, a bordo del vehiculo de la victima, con la finalidad de realizar varios recorridos, logrando varios minutos después avistar a dos sujetos por las inmediaciones de la calle 06 del barrio brisas de Venezuela, ubicada en la invasión de la puente de esta cuidad quienes fueron recocidos por la victima y los mismo trataron de emprender la huida, acción que lograron frustrar, produciendo a practicar una revisión corporal quedando identificado como identidad omitida…, a quien se le incautó en el bolsillo anterior derecho del pantalón cincuenta bolívares fuertes y el segundo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…, a quien se le encontró en el bolsillo anterior derecho del pantalón treinta bolívares fuertes…” (Cursiva de este Tribunal)

HECHOS DEBATIDOS.

En el día Lunes (25) de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Mixto; donde actúa como Juez Profesional ABG. YBRAHIN MOYA, acompañado por los ciudadanos Escabinos JORGE LUIS RODRIGUEZ Y OMAR JOSE ATARASMA ALVAREZ en el cual se dio INICIO al Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido contra de los Acusados, IDENTIDAD OMITIDA, a los cuales se les imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ; Cediéndole palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, ya que considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el aludido acusado tiene participación en los hechos, solicitando como sanción definitiva para los acusados la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (04) años y Un (01) año de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal A y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente. Es Todo. De seguida se le cedió la palabra a la Defensores Privados tomando la palabra la ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, para quien expuso los fundamentos de su defensa, desestimando y rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que según su dicho, los hechos no ocurrieron, ni en tiempo, ni en modo y lugar, señalando que el transcurso del debate demostraría que sus defendidos son inocentes. Seguidamente tomó la palabra el ABG: WILLIAMS GIL, quien explanó los fundamentos de su defensa, desestimando y rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que los hechos no ocurrieron, ni en tiempo, ni en modo y lugar, señalando que el transcurso del debate demostraría que sus defendidos son inocentes y solicitó que se haga un cambio de calificación del delito tipificado. Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez, impuso a los acusados de los hechos que se le atribuye y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, seguidamente se le cedió la palabra a los Acusados identidad omitida, quienes manifestaron por separado “que no deseaban declarar acogiéndose al precepto Constitucional”, seguidamente se declaró Abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordenó al secretario de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, por lo que no habiendo comparecido ni expertos ni testigos se acordó la suspensión y la continuación de la Audiencia Oral y Privada para el día, MARTES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE Quedando todos notificados y se ordenó librar notificación a los testigos y experto por la vía ordinaria. SIENDO MARTES (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, presidido por el ABG. YBRAHIN MOYA, acompañado por los Escabinos JORGE LUIS RODRIGUEZ Y OMAR JOSE ATARASMA ALVAREZ y el Secretario de Sala ABG. HENRRY JOSE MAICAN, a los fines de reanudar el juicio. Se dio inicio a la continuación del juicio haciendo el juez un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente el juez solicitó que se verifique si se encontraban presentes algún testigo o experto para esta audiencia observándose que no comparecieron ningún testigo ni experto presente, razón por la cual el Tribunal suspende la Audiencia Oral y Privado para el DIA (12) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 HORA DE LA MAÑANA. Quedando todos notificados y sea ratificada las notificaciones a los testigos y experto por la vía ordinaria. Asimismo se ordenó librar oficio al Ministerio Público a fin de exhortarlo a que notifique a la victima por tener la identificación resguardada. El día Viernes 12 de Noviembre de 2010, siendo las 12:15 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, con presencia de todas la partes que deben intervenir. Se continuó el juicio haciendo el juez un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior continuando con la recepción de pruebas, estando presente el ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.858.294, Victima en la presente causa, a quien se le tomó juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, el ciudadano, quien entre otras cosas al ser interrogado por la fiscal manifestó: Hacia que sector fue la carrerita que le pidieron? Contestó: Desde el Barrio Santa Inés, hasta la Invasión de la Puente. OTRA: A qué señores se refiere cuando dice “Ellos me pidieron la carrerita”? Contestó: A los que están aquí presentes (Señalando a ambos acusados). OTRA: Diga usted cual fue la conducta desplegada por los sujetos que señala. Contestó: El señor me agarró por el cuello (señalando a Eliu José Tocuyo) y el otro me amenazó con el arma, (señalando a Darwin Luis Guevara). OTRA: Diga usted la participación de éste. Contestó: El tenia una pistola y me decía que no me pusiera bruto porque sino me iba a pegar un tiro. OTRA: Diga usted si puede repetir el gesto que hacia el ciudadano que saco el arma. Contestó: (El testigo realizó al Tribunal un gesto de meterse la mano entre la camisa y el pantalón). OTRA: Tiene alguna duda sobre si ellos fueron sus atacantes? Contestó: No. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo solicitando se dejare constancia de las de las siguientes preguntas y respuestas: Era la primera carrera que hacia ese día? Contestó: Si, el primero que hice en la mañana porque el otro que hice fue un transporte que hago hasta la Cascada. Otra: Llego usted a ver el arma, la observó? Contestó: No. Otra: Alguna otra persona se percató del hecho? Contestó: Sí, vi que había varios vecinos de la zona. Otra: A cuantas personas le hizo la carrera? Contestó: A los dos (señalando a los acusados). Otra: Fue usted maltratado, maniatado, golpeado? Contestó: No. Otra: A alguno de los detenidos se le decomisó algún arma o el teléfono? Contesto: Arma no, y el teléfono le dijeron los funcionarios que lo habían botado en el monte. Otra: Diga la cantidad de dinero que le fue despojada. Contestó: Ochenta y dos mil bolívares. Otra: Al momento de la aprehensión observo si los funcionarios policiales golpearon o agredieron físicamente a los aprehendidos? Contestó: No sé. Cesan las preguntas de la defensa y el Juez presidente se interrogó a los escabinos sobre si deseaban formular preguntas al testigo, quienes se abstuvieron de hacerlo. Seguidamente el día MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 , Siendo Las 02:33 Horas De La Tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes. Se continuó el juicio haciendo el juez un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se ordenó continuar la recepción de pruebas, tomándose el testimonió del ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.835.721, quien declaró bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien entre otras cosas al ser interrogado por la fiscal manifestó: Diga usted a cual fue el primero que embarco en el vehiculo? Contestó: A Eliu Tocuyo. OTRA: Diga usted que se le incautó al segundo joven aprehendido? Contestó: Al momento de la detención en su bolsillo el dinero y cuando le preguntamos por el celular el mismo manifestó que lo había lanzado a la laguna. Seguidamente es interrogado por la defensa de los acusados quien solicitó se dejare constancia de lo siguiente: Cuando se realiza un procedimiento todos los funcionarios actuantes suscriben el acta? Contestó: Si. Otra: Usted trasladó al detenido en la Unidad? Contestó: Si, yo mismo. Otra: Diga usted el nombre de la calle donde se realizó el procedimiento? Contestó: Calle seis de Brisas de Venezuela. Otra: Cómo se enteró usted de lo sucedido? Contestó: El mismo agraviado se trasladó al sitio a notificar lo que le había sucedido. Otra: la victima le manifestó si los conocía? Contestó: No. Otra: Porque no esta en el acta lo manifestado por el funcionario? Contestó: No sé. Seguidamente se tomó el testimonio al ciudadano JEAN CARLO GALLARDO SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.091.332, quien declaró bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien al momento en que le fue mostrada el acta policial manifestó no reconocer como suya la firma, mas sin embargo manifestó haber participado en el procedimiento policial efectuado, dejándose constancia a solicitud de la defensa de lo siguiente: Diga usted que cantidad de dinero lograron incautar? Contestó: Ochenta y dos mil bolívares. OTRA. Diga usted si la victima le manifestó haber sido sometido con algún arma de fuego? Contestó: La victima dijo que uno de ellos amagaba con la pistola pero no vio el armamento y el otro lo amenazaba por detrás que se quedara quieto. OTRA: Diga usted si al momento de la aprehensión la victima le señaló quien era el que lo amenazaba? Contestó: El que lo amenazaba era Darwin Luís y el que iba atrás en el carro era Eliu José. OTRA: Como se sabe los nombres de los acusados? Contestó: Porque estaba presente y yo fui quien le tomé los datos para su identificación. OTRA: Lograron incautar algún arma de fuego? Contestó: No. OTRA: recuerda cómo se inició el procedimiento? Contestó: La Víctima se apersonó al puesto y dijo que había sido objeto de robo. OTRA: Cuántas personas realizaron el procedimiento? Contestó: Dos funcionarios. OTRA: Quienes se fueron en la unidad? Contestó: Mi persona, otro funcionario y los dos detenidos. El día día MIÉRCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2010 SIENDO LAS 11:15 HORA DE LA MAÑANA., se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, a los fines de reanudar el juicio, sin que compareciera el escabino JORGE LUIS RODRIGUEZ a quien se le efectuó llamadas telefónicas a su celular las cuales resultaron infructuosas por tener el celular apagado, y luego de esperar un lapso prudencial de una hora y quince minutos, el tribunal acordó diferir la continuación del juicio para el día LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 HORA DE LA MAÑANA. Quedando convocadas los presentes así como también los funcionarios JESUS FERMIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.516.854 y GENARO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.076 a quienes se hizo pasar a la sala y en presencia de los partes se les informó la nueva fecha y hora fijada para el juicio. En el día Lunes 06 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, presidido por el ABG. YBRAHIM MOYA, acompañado por los Escabinos OMAR JOSE ATARASMA ALVAREZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ y la Secretario de Sala ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE, a los fines de reanudar el juicio, estando presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. MIRIAN GARELLI, los ABGS. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ Y WILLIAM GIL, y los Acusados IDENTIDAD OMITIDA, no compareciendo ningún medio probatorio. Seguidamente el ciudadano juez ordenó se le diera lectura a la documental denominada Experticia de Reconocimiento Legal realizada por los funcionarios Expertos JORGE CHACIN Y GENARO MARCANO, la cual corre inserta al folio Quince (15) de la pieza N° 1, y le fue dada lectura de manera integra, y una vez dada la lectura el ciudadano juez acuerda diferir la continuación del juicio para el día JUEVES 09 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 02:30 HORA DE LA TARDE. En dicha fecha, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, se dio continuación al juicio recibiendo el testimonio del ciudadano GENARO MARCANO Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.076, Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de Experto, quien declaró bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien entre otras cosas al ser interrogado por la fiscal manifestó: Generalmente esas evidencias son provenientes de un delito? Contestó: Si. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa a fin de que interrogara al experto quien así lo hizo. Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez, una vez culminado dicho interrogatorio se retiró de la sala y se hizo comparecer al ciudadano EDUARDO AZOCAR FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 18.173.884, Funcionario activo adscrito a la brigada de vehículo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, quien bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal hizo referencia de los hechos que aquí se debaten, seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio público quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted por que fue ese lugar y no a otro? Contestó: porque fui enviado por la superioridad porque habían aprehendido a dos adolescentes. OTRA: ¿Diga usted porque si tenia conocimiento del porque los habían aprehendidos? Contestó: Porque se trataba de un Robo. Cesaron las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien solicito se dejara constancia de la siguiente preguntas y respuestas ¿Diga usted como era el lugar del suceso? Contestó: habían viviendas tipos ranchos, carretera de asfalto y habían muchas personas pero no se acercaron a donde se esta realizando la inspección.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Durante el desarrollo del debate se evidencio, y así queda demostrado, que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, el día 08 de junio de 2010, solicitarle los servicios como taxista al ciudadano ALEJANDRRO JOSE GUZMAN, en el sector de santa Inés, y luego de abordar la unidad conminaron al profesional del volante simulando portar un arma de fuego, logrando despojarlo de la cantidad de Ochenta y Dos bolívares fuertes (BsF. 82,oo), huyendo del lugar, y que minutos mas tardes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Maturín de este Estado Monagas, y que al ser requisados por estos le fue incautado al acusado IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo anterior derecho del pantalón cincuenta bolívares fuertes y al acusado IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo anterior derecho del pantalón treinta y dos bolívares fuertes; tal certeza surge de las declaración de la victima quien a preguntas realizada por la representación fiscal afirmo lo siguiente: ¿hacia que sector fue la carrerita que le pidieron? Contestó: Desde el Barrio Santa Inés, hasta la Invasión de la Puente. OTRA: A qué señores se refiere cuando dice “Ellos me pidieron la carrerita”? Contestó: A los que están aquí presentes (Señalando a ambos acusados). OTRA: Diga usted cual fue la conducta desplegada por los sujetos que señala. Contestó: El señor me agarró por el cuello (señalando a Eliu José Tocuyo) y el otro me amenazó con el arma, (señalando a Darwin Luis Guevara). OTRA: Diga usted la participación de éste. Contestó: El tenia una pistola y me decía que no me pusiera bruto porque sino me iba a pegar un tiro. OTRA: Diga usted si puede repetir el gesto que hacia el ciudadano que saco el arma. Contestó: (El testigo realizó al Tribunal un gesto de meterse la mano entre la camisa y el pantalón). OTRA: Tiene alguna duda sobre si ellos fueron sus atacantes? Contestó: No. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados el ciudadano ALEJANDRRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, respondió lo siguiente: “Llego usted a ver el arma, la observó? Contestó: No. (...) Otra: A cuantas personas le hizo la carrera? Contestó: A los dos (señalando a los acusados). Otra: Fue usted maltratado, maniatado, golpeado? Contestó: No. Otra: A alguno de los detenidos se le decomisó algún arma o el teléfono? Contesto: Arma no, y el teléfono le dijeron los funcionarios que lo habían botado en el monte. Otra: Diga la cantidad de dinero que le fue despojada. Contestó: Ochenta y dos mil bolívares. (…), a tal respecto nuestro más alto Tribunal en reiteradas decisiones ha dejado sentado el criterio en relación al valor que se le debe otorgar a la declaración de la victima, criterio este expuesto en Sentencia N°. 179, emitida por la Sala de Casación Penal en el Expediente signado con la nomenclatura N°. C04-0239, de fecha 10-05-2005, en el cual entre otras cosas se estableció lo siguiente: “… El testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil…”. Declaraciones estas que al ser comparadas con el contenido del Acta de Entrevista Policial de fecha 08 de Juicio de 2010, inserta al folio seis (6) de la primera pieza de la presente causa penal, se evidencia que las mismas son contestes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio tanto al testimonio de la victima, ciudadano ALEJANDRRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, como a la documental antes descrita.

De igual forma del testimonio de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de los acusados, se evidencia específicamente a preguntas formuladas por el Ministerio Público al Detective ALÍ VILLAFRANCA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín de esta Entidad Federal, este respondió entre otras cosas lo siguiente: “¿Diga usted que se le incautó al segundo joven aprehendido? Contestó: Al momento de la detención en su bolsillo el dinero y cuando le preguntamos por el celular el mismo manifestó que lo había lanzado a la laguna. Asimismo al momento de interrogar al Agente JEAN CARLOS GALLARDO, adscrito al mismo cuerpo policial, por la defensa de los acusados, este contestó lo siguiente: “Diga usted que cantidad de dinero lograron incautar? Contestó: Ochenta y dos mil bolívares. OTRA. Diga usted si la victima le manifestó haber sido sometido con algún arma de fuego? Contestó: La victima dijo que uno de ellos amagaba con la pistola pero no vio el armamento y el otro lo amenazaba por detrás que se quedara quieto. OTRA: Diga usted si al momento de la aprehensión la victima le señaló quien era el que lo amenazaba? Contestó: El que lo amenazaba era Darwin Luís y el que iba atrás en el carro era Eliu José. OTRA: Como se sabe los nombres de los acusados? Contestó: Porque estaba presente y yo fui quien le tomé los datos para su identificación. OTRA: Lograron incautar algún arma de fuego? Contestó: No. OTRA: recuerda cómo se inició el procedimiento? Contestó: La Víctima se apersonó al puesto y dijo que había sido objeto de robo. OTRA: Cuántas personas realizaron el procedimiento? Contestó: Dos funcionarios. OTRA: Quienes se fueron en la unidad? Contestó: Mi persona, otro funcionario y los dos detenidos. Tales declaraciones ratifican el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Juicio de 2010 inserta al folio 2 y su vuelto de la primera pieza perteneciente al presente asunto penal, en la cual se evidencia que fueron estos funcionarios quienes practicaron la aprehensión de los acusados, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, tanto el testimonio de lo funcionarios actuantes, como la documental antes descrita, y al ser comparadas con el testimonio de la victima, los mismos son coincidentes entre sí, demostrando la ocurrencia de los hechos narrados en la acusación fiscal en, referentes a la circunstancia de modo tiempo y lugar en que los hoy acusados, bajo amenazas, despojaron al ciudadano ALEJANDRRO JOSE GUZMAN de la cantidad de Ochenta y Dos (82,oo BsF).-

Durante el transcurrir del juicio comparecieron los Experto GENARO MARCANO, y EDUARDO AZOCAR FUENTES ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, ratificando el contenido de las experticias signada con los Nros. 9700-074-406 de fecha 08 de Juicio de 2010, denominada Expertita de Reconocimiento Legal, inserta al folio 15, de la primera pieza del presente asunto penal, realizada a ocho segmentos de celulosa con apariencias de billetes, estableciendo como conclusión en la misma, específicamente en el particular segundo, que las referidas piezas de ser originales son de curso legal en el país y asciendes a la cantidad de Ochenta y dos bolívares fuertes (BsF. 82,oo), cabe señalar que la misma fue incorporada por su lectura en el transcurso del debate. Inspección Técnica, signada con el N°. 2946, de fecha 08 de Juicio de 2010, realizada al sitio del suceso, en la cual arrojó como resultado que el mismo se trataba de un sitio abierto, por lo que a juicio de quien decide, tales documentales al ser ratificadas por lo menos por uno de los expertos actuantes, adquieren valor probatorio y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos antes expuestos, quien decide considera que la calificación Jurídica por la cual la representación fiscal acusó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se ajusta perfectamente a los hechos que el Tribunal estima como acreditados en autos, encuadrando estos en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, considerando de igual manera, en base a la acervo probatorio evacuado durante el debate, pruebas estas pormenorizadas en el particular anterior, quedó evidentemente demostrado, la ocurrencia del hecho por el cual fueron acusados los referidos ciudadanos, y que estos fueron los autores del mismo, por lo que deben de ser sancionado conforme a la legislación penal aplicable.

SANCION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a enunciar las los aspectos tomados en consideración para la aplicación de la Sanción a los acusados, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, al igual que la existencia del daño causado, en virtud de que la victima de este delito, accedió a las pretensiones de los hoy acusados y entregó sus bienes bajo amenazas, por cuanto fue sometido en contra de su voluntad, habiendo la posibilidad de la existencia de un arma de fuego, viendo en peligro no solo sus bienes materiales, sino el bien más preciado que posee el ser humano, que es la vida, lo que evidentemente causa un daño a la victima y a la sociedad en general.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo.:, Durante el transcurso del debate quedó demostrado que los adolescentes identidad omitida, fueron los autores del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, toda vez que de la testimonial del ciudadano ALEJANDRRO JOSE GUZMAN, victima en el presente proceso, adminiculadas con las declaraciones del los funcionarios ALÍ VILLAFRANCA y JEAN CARLOS GALLARDO adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes, se colige que los acusados fueron las personas que solicitaron los servicios como taxista a la victima y luego bajo amenazas lo despojaron de sus bienes.

c) La naturaleza y gravedad de los hechos: En el presente caso, es destacar que se trata de un delito pluriofensivo, por cuanto la acción antijurídica desplegada por los adolescentes, no solo recae sobre los bienes muebles pertenecientes a la victima, si no a la victima en si misma, ya que al existir la posibilidad de la implementación de un arma de fuego en la comisión del robo, como sucedió en el presente caso, la victima, tal y como se dijo antes, ve en peligro su vida, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta aceptable por nuestra legislación penal, y considerada grave, ya que se contempla como sanción, pena de privación de libertad, conforme al literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley especial.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: De las probanzas evacuadas durante el debate se estableció de manera inequívoca, la participación de estos en los hechos que dieron origen a este proceso penal; siendo desvirtuado el principio de presunción de inocencia que asiste a todos ciudadano señalado como autor de algún tipo penal.


e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida, consideró el juzgador que en cuanto a la sanción impuesta al acusado en autos, se corresponde proporcionalmente al hecho acreditado al mismo, dada la importancia del caso examinado, el daño causado por el adolescente en autos, evitando la impunidad ante hechos jurídicos como el debatido en este asunto, y oportunidad que tendrán los acusados al momento de cumplir la sanción respectiva, para ser evaluados y asistidos por especialistas que conduzcan el desarrollo del cumplimiento de la pena, enfocada a la reinserción positiva del joven a la sociedad venezolana.-

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: En cuanto a la edad de los acusados es considerada por el juzgador totalmente acorde para asumir la sanción impuesta y su capacidad para cumplirla, siendo próximo a joven adulto, por lo que no presentan ningún tipo de limitación alguna para el cumplimiento de las medidas, y siendo protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos del resto de los individuos que integran nuestra sociedad, tal y como lo exige el artículo 93 de la Ley Especial, comprendiendo la ilicitud de sus actos.

g) Los esfuerzos del acusado para reparar los daños: Durante el Debate y del transcurrir del proceso no se evidencia que los acusados hayan desplegado conducta alguna tendiente a reparar el daño causado, por lo que se descarta alguna posibilidad, que ese sentido acompañara de manera favorable a los adolescentes.


h) Los resultados de los informes clínicos y psicosociales: En cuanto a este aspecto se observa que solo fue evaluado el Adolescente DARWIN LUIS GUEVARA VARGAS que riela al folio 77 de la causa principal, que el acusado en autos ha mostrado un comportamiento negativo, con una conducta agresiva, hostil y morbosa, toda vez que no acata las normativas y reglas de convivencia establecidas en dicha institución; se ha involucrado en motines y destrozos a las instalaciones del Programa Socio Educativo General Francisco de Miranda, y ha querido exhibir sus partes intimas al personal femenino de esa institución, según consta en informe social de fecha 17 de Septiembre de 2010, suscrito por el equipo Técnico de dicho centro.


Una vez hecho el análisis anterior y demostrado que los ciudadanos identidad omitida, son responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, es por lo que se consideró que lo prudente y ajustado a derecho en el caso particular es aplicar la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO, Y (06) SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo previsto en los literales “d”, “b” y “c” del Artículo 620, de la Ley Especial que rige esta materia de Adolescentes, en relación a los artículos 626, 624 y 625 de la misma ley, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas con anterioridad, dicha sanción tiene finalidad educativa, soportada en la supervisión constante de personal calificado, convocado para ello el núcleo familiar de los sancionados, para evitar que los mismos incurra en acciones negativas, enfocada a la reorientación en sus conductas, entendiéndose esta como medio idóneo para alcanzar la reinserción de los adolescente supra identificados, en nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria necesita.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Mixta, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA por unanimidad a los ciudadanos IDENTDIDAD OMITIDA plenamente identificados, por haberlos encontrado culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CAÑIZALEZ, y los sanciona a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS, Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los 626, 624, 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez definitivamente firme la presente decisión. Se deja constancia que la celebración del presente Juicio se realizó en forma Oral y Privada, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra norma adjetiva, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2011.

EL JUEZ PRESIDENTE.

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS



LOS JUECES ESCABINOS


JORGE LUIS RODRIGUEZ OMAR JOSE ATARASMA ALVAREZ,




La Secretaria,

ABG. ANDREINA BERMUDEZ