REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000305
ASUNTO : NP01-D-2008-000305
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA.
Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente forma:
En fecha 30 de Agosto del 2010 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuestos de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 14 de Septiembre del 2010. Estando dentro de la oportunidad legalmente hábil el día se pasa a revisar la medida a los sancionados.
Visto que el día de hoy se han recibido los informes, emanados del Departamento de Servicio social, el cual contiene, informes de Evaluación conductual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, donde individualmente han sido evaluados y estudiado las diferentes áreas y SU EVOLUCIÓN ES DE PRONÓSTICO ES FAVORABLE DE CADA UNO EN PARTICULAR”.
Por lo que considera este Tribunal prudente Revisar y mantener la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumplan su sanción y se le dote de herramientas para vida. Hasta el día de hoy 31 De Enero del 2011 los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA a los sancionados IDENTIDAD OMTIDA, determinándose que hasta el día de hoy 31 De Enero del 2011, han dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y les falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Impónganse a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 31 de MAYO del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELICA BARILLAS