Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el pgresente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 11.206.313, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA DIAZ GAMBOA y LUIS JIMENEZ MORALES, Abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 119.927 y 119.928 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SALAZAR FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 6.611.210 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXP. 009298
Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ supra identificada, en la presente causa que versa sobre DIVORCIO ORDINARIO y que incoara en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR FERMÍN, antes identificado; siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, emitida por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Esta Superioridad en fecha 21 de Octubre de 2010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal subsanó el error involuntario de fijar la audiencia de apelación, y fijó la misma por aviso de fecha 14 de Diciembre de 2011, para el día 17 de Enero de 2011 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasará a dictar el complemento del fallo con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de de fecha 27 de Mayo de 2010, emitida por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señaló:
Omissis “…Visto el escrito presentado por la Abg. OLIVIA DIAZ GAMBOA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 119.927, quien procede con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, parte demandante en el procedimiento de Divorcio Ordinario incoado contra su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR FERMÍN , y en la cual solicita se decreten medidas sobre bienes qie forma la comunidad conyugal, este Tribunal observa: 1) En relación a la medida de secuestro de los vehículo descritos en el escrito que precede se evidencia tanto en el Expediente Principal como en el mencionado escrito en la cual se solicitan las medidas, que no se acompañó medio de prueba alguno que pruebe que los mismos fueron adquiridos dentro del matrimonio y por consiguiente forme parte de la comunidad de gananciales y 2) en relación a las medidas de embargo sobre bienes inmuebles, la misma resulta improcedente si consideramos el contenido del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil…”
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:
“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR FERMÍN. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció ni la parte recurrente ni la parte demandada. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presenta acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal hace saber que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, emitida por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo…”
Visto lo anterior, y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previo análisis y revisión de los autos considera:
1. De las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.
En virtud de lo anterior se declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE HERNANDEZ, parte demandante supra identificada ,en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, emitida por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín 24 de Enero de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/***
Exp. N° 009298
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