JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 11 de enero del año 2011.
200º y 151º
Exp. 4388.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de la demanda por Resolucion de Contrato interpuesta por el Abogado FRANCO LEOPOLDO GONZÁLEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.659, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, asistido por el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, contra la empresa LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió la presente demanda por Resolución de Contrato, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 03 de noviembre de 2010, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se le dio entrada.
El recurrente, Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, señala que en fecha 25 de junio de 2010, su representada suscribió Contrato de Obras, con la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., a los fines de que esta empresa ejecute la obra “Construcción del Techo y Reparación General a la Cancha Mamá Francisca, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara estado Monagas.
Señala que, el monto del precio pactado para la ejecución de la obra asciende a la cantidad de (Bs. 219.898,50), la cual para su comienzo tendría inicio (10) días contados a partir de la firma del contrato, de modo que la ejecución debía comenzar en fecha 05 de julio de 2009, para ser culminada en fecha 05 de agosto de 2009, en virtud de que el tiempo de ejecución se pacto en 30 días.
Alega que, según lo pactado la Alcaldía cancelo el 50% del monto total del contrato en calidad de anticipo y el saldo restante por valuaciones sobre trabajos ejecutados y aprobados previamente por el contratante, es decir su representado.
Continúa señalando, que la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., no cumplió con lo pactado en el referido contrato de obra, por lo que demanda la Resolución del Contrato de obra descrito en el libelo de demanda, así como la indemnización por daños y perjuicios, en restitución de la cantidad de (Bs. 98.168,68) por concepto de anticipo recibido; pague la corrección monetaria de la suma señalada; así como la cantidad de (Bs. 97.236,00) por concepto de indemnización por cláusula penal y el pago de las costas que genere el juicio.
Que la empresa Financiera de Seguros S.A, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., hasta por la suma de (Bs. 32.984,78), para garantizarle a la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, el fiel cumplimiento del anticipo del contrato por la ejecución de la obra.
Que estima la demanda en la cantidad de (Bs. 195.404,68); así mismo solicita de acuerdo a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble de las sumas que a cada demandado se reclama, mas las costas procesales que prudencialmente estime el Tribunal.
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por Resolucion de Contrato, interpuesta por la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, contra la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., así como también contra la empresa Financiera de Seguros S.A., cuya cuantía asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 195.404,68).
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10. Las demás causas previstas en la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Como puede deducirse en el numeral 2 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que intente la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).
Dentro de ese marco, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan la República o cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre las indicadas en el artículo in comento.
Así las cosas, se evidencia que la demanda fue interpuesta por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, resultando así cubierto el primero de los requisitos establecido. Así se declara.-
En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuatro bolívares, con sesenta y ocho céntimos (Bs. 195.404,68), y que la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda tenia un valor nominal de sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 65,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, de lo que equivale a tres mil seis unidades Tributarias (3.006,22 UT), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con los requisitos relativos a la cuantía, pues se encuentra subsumida entre las unidades tributarias establecidas.
Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de las demandas interpuestas por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la demanda interpuesta en primer grado de jurisdicción, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.
II.- De la Admisibilidad de la Demanda Interpuesta:
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por Resolución de contrato interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en el 56 de la Ley supra señalada que:
En consecuencia se ordena la citación de la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., así como también de la empresa Financiera de Seguros S.A., en la persona de sus representantes legales, todo de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenada, este Tribunal fijara hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Por otra parte, dado que la demanda podría obrar contra los intereses patrimoniales del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas o de la República, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Alcalde del referido Municipio.
Remítase copia certificada de lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio, con las copias certificadas correspondiente.
Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos, y la presente decisión y agréguense al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación y la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
Con Respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal se pronunciara por auto separado.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda.
TERCERO: ORDENA las citaciones de la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., y de la empresa Financiera de Seguros S.A., en la persona de sus representantes legales, y del ciudadano Alcalde del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas.
Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique las citaciones de la empresa Liberty Solutions de Venezuela C.A., y de la empresa Financiera de Seguros S.A., a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Once (11) días del mes de enero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
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