REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 11 de enero de 2011.
200° y 151°
Exp. 4389.
En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió escrito contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MELENDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.354.978, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.773, contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 06 de diciembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.
DEL ASUNTO PLANTEADO
1. Que en fecha 29 de noviembre de 2004, ingreso a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, como Analista en el Departamento de Auditoria de Cuentas, posteriormente es enviada a prestar sus servicios como Asistente Social en el Instituto Municipal de la Vivienda de ese Municipio, señala que desde el mismo momento de la contratación venia disfrutando de todos los beneficios laborales establecidos en la contratación colectiva.
2. Señala que desde el 01 de Julio de 2010, dejaron de cancelarle los beneficios que le correspondían como funcionario y que a pesar del incumplimiento en el pago asistía a su trabajo a cumplir con sus funciones.
3. Alega que en agosto de 2010, le solicito información a recursos humanos a los fines de que se informara el motivo por el cual no se le cancelaba sus beneficios laborales, de los cuales nunca obtuvo respuesta por parte de sus superiores.
4. Continua señalando, que en fecha 29 de septiembre de 2010, le hacen entrega de un cartel de notificación por parte del Tribuna Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual le hacen saber que por ese Tribunal se le hacia una oferta Real de Pago, fecha en la cual se da por enterada de de que no prestaba servicios para esa institución.
5. Que la Actuación adoptada por la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, no esta ajustada a derecho, en virtud de no tener conocimiento de la formación de expediente administrativo alguno, que no incurrió en causal de destitución alguna, así como no se le permitió derecho a la defensa, violando flagrantemente principios constitucionales.
6. Fundamenta la presente acción de conformidad en lo establecido en los artículos 2, 3, 25, 49, 89, 93, 95, 96, 137, 139, 141, 144 y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 3, 30, 92 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
7. Finalmente, solicita se declare la ilegalidad de la acción de hecho, en contra de su representada, y en consecuencia se ordene el reenganche al cargo que venia desempeñando y el pago de de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento de la desincorporación de su cargo hasta el reenganche efectivo del mismo.
DE LA COMPETENCIA
En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata de una Querella Funcionarial intentada contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido que sea el lapso establecido en el referido articulo 152.
Igualmente, se ordena la Notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde Municipio Ezequiel del estado Monagas, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial, presentada por la ciudadana Mirtha Josefina Meléndez Noriega, contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,
MARY J CÁCERES YNFANTE
En fecha once (11) de enero de 2011 siendo las 01:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
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