EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


Exp. 4398.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, se recibió escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesta por la ciudadana HEIDI ZORRILLA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.322, asistida por el abogado Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, contra el Municipio Aguasay del Estado Monagas.

En fecha 10 de Enero de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios personales para el Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Aguasay del Estado Monagas desde el mes de Enero del 2003.
2. En el desempeño de su cargo, nunca dejó de ejercer con sus obligaciones y que en ningún momento fue objeto de quejas por usuarios ni por sus superiores.
3. Que el día 15 de Octubre del año 2010, se le dejó de cancelar su quincena sin explicación alguna.
4. Igualmente señala que pidió explicaciones y que en la oficina de personal, le dijeron que por orden de superiores tenía el sueldo suspendido.
5. Dirigió una comunicación el día 18 de Octubre de 2010, a la ciudadana María De Lourdes Cruz, solicitando explicación o las razones de la suspensión de su pago y de su desmejora en otros beneficios.
6. Aduje la recurrente, que la actuación de hecho de la administración no cumple con lo establecido en los artículos 7, 18, 19 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es violatoria de los artículos 30, 90 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
7. Finalmente expone la parte querellante que, por todo lo antes señalado interpone la presente Querella Funcionarial por Vías de Hecho, y que con fundamento en el Artículo 69 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita como Medida Cautelar la Suspensión de los Efectos.

Competencia
El presente Recurso se deriva de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Municipio Aguasay del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente acción, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la recurrente en su escrito libelar señaló que en fecha 15 de Octubre del año 2010, le fue suspendido la quincena, sin causa justificada y que hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna del motivo o las razones que originaron tal suspensión; se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 17 de Diciembre de 2010, por ante este Juzgado Superior; ahora bien, de un simple cómputo se observa que la presente Querella, se interpuso dentro del término de tres (3) meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, asimismo, se evidencia que no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este Tribunal admite la presente querella y Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado.-
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Asimismo, se ordena notificar de la presente admisión al Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas. Líbrense oficios.


DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de Suspensión de los Efectos, observa el Tribunal, que a fin de garantizar una tutela judicial efectiva a los justiciables y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, por parte de la decisión que se pueda tomar, considera que lo pertinente es constatar la situación denunciada, y una vez cumplido tal requisito se procederá por auto separado, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial que por Vías de Hecho tiene incoada la ciudadana Heidi Zorrilla Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.322.

SEGUNDO: ORDENA, la citación del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas.

TERCERO: REMITASE copia certificada correspondiente a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese Y Notifíquese. Cúmplase Lo Ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE
En el día de hoy trece (13) de Enero del año 2011, siendo la nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE