JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 17 de enero de 2011
200º y 151º

Exp. N° 4372

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como parte y apoderados las siguientes personas:

QUEJOSOS: DEISIS GONZALEZ, ALEXIS GONZALEZ y HERIBERTO URQUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.208.182, V.- 10.858.282 y V.- 15.904.592, respectivamente.

Apoderado Judicial: wanerge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Provisión del Abogado bajo el N° 140.931

PRESUNTOS AGRAVIANTES: Marcos morillo, Rosalía González, Carlos Andrés Requena Ávila y José Lugo.


ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

La presente causa fue recibida por este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2010, en fecha 18 de noviembre de 2010, fue presentado escrito de reforma, ordenándose agregar a los autos el respectivo escrito, en fecha 24 del mismo mes y año fue admitida la presente acción.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Publico del Estado Monagas, librándose boletas de notificación, exhorto de notificación y oficios correspondientes.

En fecha 06 de diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte quejosa, solicita sea nombrado correo especial a los fines de practicar la citación de la parte demandada por medio de cualquier Alguacil de la Circunscripción del Tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose la solicitud en la misma fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibe oficio N° 2930-287, proveniente del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remite exhorto debidamente cumplido.

El 07 de enero de 2011, constatada de la revisión de las actas que conforman la causa, que fueron debidamente notificadas las partes en la presente acción, se fija audiencia Constitucional Oral y Pública, para el día lunes diez (10) de enero de 2011 a las diez de la mañana (10:00 am).

Ahora bien, al establecer el procedimiento de la acción de amparo mediante decisión del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso que:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”

En el caso de autos, se evidencia que en fecha diez (10) de enero de 2011, fue realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, para la Audiencia Constitucional fijada, sin que ninguna de las partes que conforman la presente causa, se presentaran ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, declarándose en consecuencia Desierto el Acto, en virtud de los anteriormente expuesto, esta Juzgadora luego haber verificado la practica de las notificaciones de todas las partes y visto que los hechos denunciados no afectan al orden público, resulta necesario aplicar la jurisprudencia citada y dar por terminado el presente procedimiento de amparo. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: decaimiento de LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por los ciudadanos DEISIS GONZALEZ, ALEXIS GONZALEZ y HERIBERTO URQUIA, contra los ciudadanos marcos morillo, Rosalía González, Carlos Andrés Requena Ávila y José Lugo.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del Año Dos Mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY CÁCERES YNFANTE
Exp. No.4372
SES/MCY/jpb.