REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de de diciembre de 2010, por la abogada MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de apoderada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el numeral 1 señalados con la letra a, b, c, d, e y f del escrito probatorio, la apoderada judicial de la parte querellada, promueve, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

II
DE INFORMES
Con relación a la promoción de la prueba señalada con la letra i, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Gerente de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, ubicado detrás de la iglesia San Simón diagonal a la plaza Bolívar de Maturín del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas donde se evidencien los depósitos realizados a la ciudadana Marinelys López, en su cuenta Nº 01340459384592094492, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria


SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MARY JOSEFINA CÁCERES