JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
Exp. 4415.
Vista la presente acción de Vía de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, recibido en fecha 10 de Enero de 2011; incoado por los ciudadanos ROSALIA GONZALEZ Y JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.027 y 4.335.540 respectivamente, asistido por el Abogado PEDRO URRIETA FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.455, contra la vía de hecho ejecutada por el concejal Marco Morillo.
Se le dio entrada el 12 de Enero del presente año 2011.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alega los querellantes que son Concejales del Municipio Libertador del estado Monagas.
Señala que en fecha 01 de junio del año 2010, el concejo Municipal del municipio Libertador del estado Monagas, en sesión ordinaria N° 22, procedió acatar la decisión cautelar pronunciada por este órgano Jurisdiccional en la causa N° 4159, donde ordena reincorporar a los suscritos y al concejal Carlos Requena a sus funciones en el cuerpo edilicio; en esa misma fecha se designo al concejal Marcos Morillo y a la suscrita Rosalía González, como Presidenta y Vicepresidenta del Concejo Municipal.
En fecha 14 de julio del año 2010, vista la ausencia de los concejales Heriberto Urquia, Alexis González y Deisis González, se autoriza en sesión ordinaria N° 30 al Presidente Marcos Morillo para convocar los suplentes de conformidad con el articulo 25 del reglamento Interno y de Debates.
En fecha 27 de julio del año 2010 comenzó a correr la aplicación del articulo 25 del Reglamento interno a los concejales Heriberto Urquia, Alexis González y Deisis González, la suspensión acordada por las inasistencias injustificada a las sesiones Ordinarias. El 28 de julio del año 2010 el presidente tomo el juramento del concejal suplente Alexander reina, en sustitución del concejal Alexis González.
En fecha 06 de septiembre del año 2010, en sesión ordinaria N° 38, en vista de las irregularidades administrativas en el manejo de los fondos del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, se procedió a suspender por doce meses a los concejales Heriberto Urquia, Alexis González y Deisis González, de conformidad con el numeral 16 del articulo 95 de la Ley Orgánica del poder publico Municipal y el articulo 31 del reglamento Interno y de Debates.
En fecha 28 de Noviembre del año 2010, los concejales Alexis González, Heriberto Urquia y Deisis González ejercieron Recurso de Amparo ante este Órgano Jurisdiccional, admitiéndose y quedando signado con el N° 4372 dándose por notificada la Suscrita Rosalía González.
En fecha 15 de diciembre del año 2010, en sesión ordinaria N° 55 fue aprobado por los concejales Marcos Morillo, Rosalía González, Carlos Requena, Alexander reina y José Lugo el presupuesto para el ejercicio fiscal 2011 presentada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas.
En fecha 28 de diciembre del año 2010, el la Plaza Bolívar de Temblador, el concejal Marcos Morillo procedió a incorporar a los concejales Alexis González, Heriberto Urquia y Deisis González, usurpando funciones propias de este juzgado y violando el reglamento interno y de debates del concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, donde se establece que se exige las 2/3 partes o sea cinco votos de sus integrantes para revocar sus propias decisiones.
En fecha 02 de enero del 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento interno y de Debates, se nombro la junta Directiva para el año 2011, quedando integrada por Rosalía González, Presidenta; José Lugo Vicepresidente; Eucaris Barreto Secretaria; y Maria González Subsecretaria.
En fecha 03 de Enero del año 2011 el diario de circulación regional “La Prensa de Monagas”, en su pagina 14 reseño que en la Plaza Bolívar se Instalo la Cámara Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas para el periodo 2011-2012, quedando integrada por Marcos Morillo en la presidencia, Sergio Pinto como secretario y Elis Estanca como subsecretario y de igual manera se convino a iniciar el periodo legislativo el día 4 de enero del presente año, con la presencia de los concejales Alexis González, Heriberto Urquia y Deisis González, quienes no han tenido pronunciamiento judicial acerca de su estatus de funcionamiento y pretenden constituir una sede legislativa Municipal en la Plaza Bolívar de temblador. El concejal Marcos Morillo intenta asumir atribuciones privativas del presidente del cuerpo edilicio y se niega a entregar el vehiculo asignado a la presidencia , dedicándose a girar instrucciones al personal obrero y empleado del concejo quienes se han quejado ante nosotros de la perturbación de la que son objeto por parte de quien fuera presidente en el periodo 201-2011.
Adujó los querellantes que por los hechos antes descritos y con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 49, 62, 91, 131, 175, 257,259, y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con loS artículos 8,9,25 numeral 5to, 27,29,33 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y artículos 389, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad de la acción incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que sólo podrá interponerse dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
En este sentido, este Tribunal en virtud de la solicitud de la medida revisara la caducidad como punto previo en la definitiva.
En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado observa que el presente acción no se encuentra incursa en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional admite el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio al ciudadano, MARCOS MORILLO, en su carácter de Concejal del Municipio Libertador del estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal sobre las vías de hecho, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días hábiles mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador municipal del Municipio Libertador del estado Monagas.
Asimismo se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que practique la citación del ciudadano Marcos Morillo, en su carácter de Concejal del Municipio Libertador del estado Monagas y notifique a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado.
En vista de la extemporaneidad en la que incurrió este Órgano Jurisdiccional en la admisión de la presente demanda, se ordena notificar a los recurrentes, ciudadanos Rosalía González y José Lugo.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación con el pronunciamiento sobre la medida cautelar, este Tribunal una vez revisada o verificada la situación denunciada, se pronunciara por auto separado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la acción interpuesta por los ciudadanos ROSALIA GONZALEZ y JOSÉ LUGO.
TERCERO: SE ORDENA la citación del ciudadano, MARCOS MORILLO, en su carácter de Concejal del Municipio Libertador del estado Monagas, la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas y a los ciudadanos Rosalía González y José Lugo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Once (2011). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/RL
Exp. N° 4415
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