REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200° Y 151°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Y en virtud que al momento de admitir las pruebas relativa a la exhibición de documentos no se libro la respectiva boleta de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que se le señalara bajo apercibimiento…”, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de librar la boleta de intimación, en consecuencia. Líbrese boleta.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA




Exp: 31.802
Yosellys