REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

200° Y 151°
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del primer acto conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra este Juzgador que la causa alegada por la parte demandante se encuentra plenamente comprobada con la constancia médica e informe medico expedido por el NEUROCIRUJANO DR. SADEK AKOURI R. MSDS 476177, CMM 1681 CMM 20386, adscrito a la POLICLINICA MATURIN S.A., con sede en esta ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente cotejado con la Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 17 de enero del 2.011, e igualmente los testigos ciudadanos MIGUEL JOSE CARVAJAL CAMPOS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARELLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.090.649 Y 20.645.253, de este domicilio, quienes afirmaron en sus declaraciones que ella venia sintiendo síntomas desde días anteriores y colaboraron con el traslado hasta la Clínica, el día cuatro de octubre del 2.010. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Juzgador se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura el acto de contestación de la demanda en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp N° 31.789.