REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.-
Maturín, trece (13) de Enero de 2011
200º y 151º

DEMANDANTES: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.395.058, actuando en su propio nombre y su carácter de apoderada judicial de sus legítimos hermanos ANTONIO DI POMPEO, MAURO DI POMPEO y de ANA DI POMPEO, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad Nros. TE2451342H, AA3798400 y PE3425548H, debidamente asistida por el abogado ANDRES SALAZAR UGAS, inpreabogado Nro. 45.293.

DEMANDADO: TORINO DI POMPEO DI TULIO, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro E-481.682.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

EXPEDIENTE Nº 14271

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 10-01-2009; Mediante el cual la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.395.058, actuando en su propio nombre y su carácter de apoderada judicial de sus legítimos hermanos ANTONIO DI POMPEO, MAURO DI POMPEO y de ANA DI POMPEO, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad Nros. TE2451342H, AA3798400 y PE3425548H, debidamente asistida por el abogado ANDRES SALAZAR UGAS, inpreabogado Nro. 45.293; demandó por RENDICION DE CUENTAS al ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro E-481.682; este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda expone lo que sigue:
“…Establece el Artículo 341 de la Ley Adjetiva, solo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, realizar examen in limini litis, a los fines de constatar que la pretensión esté ajustada a derecho.

En el orden de idea, se hace un breve resumen de lo alegado por la parte actora en el escrito libelar: “Alegó que sus representados y ella son legítimos herederos de su progenitora quien en vida se llamara NORMA ANTONUCCI DE DI POMPEO, Italiana, mayor de edad, quien estaba domiciliada en Silva, Provincia de Teramo, Italia y Titular del documento de identidad Nro. AJ8379904, quien falleció el día 19 de junio de 2009, en Ortona, Pescara, Provincia de Pescara de Pescara, Italia…El caso es que al momento del fallecimiento de su progenitora y la de sus representados, dejó únicos universales herederos tanto a ésta como a sus hermanos, además de otros bienes, también alegó que les dejó como herencia lo siguiente: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por el terreno, que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (178,58 Mt2) y el edificio sobre el construido, ubicado en la carrera 3, Nro. 238, antigua avenida Rivas, entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 3, que es su frente, en siete metros con siete centimetros (7,07 Mts), SUR: Su fondo correspondiente, en siete metros con veinticinco centimetros (7,25 Mts), existe un quiebre por el lindero Su de 0,82 t 6,43 mts. ESTE: Casa que es o fue de Miguel Salazar, en veinticuatro metros con veinticinco centimetros (24,25 Mts) y por el lindero OESTE: Casa que es o fue de EUDELIA DE LÒPEZ, en veintitrés metros con noventa y nueve centimetros (23,99 Mts), existe quiebre por el lindero Oeste de 6,49 t 17 Mts…Que su legitimo padre TORINO DI POMPEO DI TULIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 481.682, domiciliado en carrera 3, antigua avenida Rivas Nro. 134, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, siempre tuvo la administración del inmueble objeto de la litis, y hasta después de la muerte de la progenitora de la demandante y de sus representantes, y sin que éstos hayan percibido hasta la presente fecha dividendos o emolumentos alguno como pago del cincuenta por ciento del producto recibido de los cánones de arrendamiento del descrito inmueble los cuales consisten en el arrendamiento de cuatro (4) apartamentos y dos locales comerciales…Han sido infructuosos los esfuerzos que ha realizado en su nombre y en el de sus representados para que su padre les rinda cuenta del cincuenta por ciento de los cánones de arrendamiento percibido por su padre TORINO DI POMPEO DI TULIO en el ejercicio de su administración, por lo menos desde el mes de Julio, a Diciembre de 2004, Enero a Diciembre de 2005, Enero a Diciembre de 2006, desde Enero a Diciembre de 2007, desde Enero a Diciembre de 2008, desde Enero a Diciembre de 2009 y desde Enero a Diciembre de 2010, hasta finiquitar este proceso, los cuales arrojan la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,00). Es por lo que en nombre de sus representados y en su propio nombre comparece y demanda como en efecto demanda al ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, antes identificado por RENDICION DE CUENTAS, de conformidad con el artìculo 673 y siguiente del Còdigo de Procedimiento Civil, para que el identificado ciudadano, les rinda cuenta sobre el 50% de los cánones de arrendamiento por el percibido….”
Ahora bien, dispone el artìculo 673 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte dìas, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderá citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco dìas siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artìculo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”

De lo alegado en el escrito libelar se evidencia que hay contradicción a la Norma antes descrita, en virtud de que se alega como fecha del fallecimiento de la De Cujus madre de los accionantes el día 19 de junio de 2009, y la parte actora pide la rendición desde los periodos: Julio a Diciembre de 2004, Enero a Diciembre de 2005, Enero a Diciembre de 2006, desde Enero a Diciembre de 2007, desde Enero a Diciembre de 2008, desde Enero a Diciembre de 2009 y desde Enero a Diciembre de 2010, lo que quiere decir, que su pretensión es contraria a derecho, por cuanto la parte actora no acredito de manera auténtica la obligación del demandado de rendir cuentas, además, este juzgado tiene conocimiento del RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA de Divorcio que cursa ante este despacho contra el ciudadano Torino Di Pompeo Di tulio, dicho juicio se encuentra en etapa de sentencia, razones por las cuales hace concluir que la pretensión debe declararse inadmisible.
Ahora bien, por las razones antes expresadas, este tribunal considera que en la acción propuesta no debe prosperar por no estar llenos los extremos del artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 673 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.395.058, actuando en su propio nombre y su carácter de apoderada judicial de sus legítimos hermanos ANTONIO DI POMPEO, MAURO DI POMPEO y de ANA DI POMPEO, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad Nros. TE2451342H, AA3798400 y PE3425548H, contra TORINO DI POMPEO DI TULIO, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro E-481.682. Y así se declara.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elena Sànchez

GP/njc
Exp. Nro. 14271

En esta misma fecha, siendo las 11:30, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,