Republica Bolivariana De Venezuela.
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Enero de 2010.-
200° y 151°

DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA RIVAS DE MARCANO y CRISANTO MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.638.603 y 590.308, debidamente asistido por el Abogado: TULIO SALAS VASQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 40.546.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185 “A”.-
EXPEDIENTE N°: (10.707)

Única

Vista la presente demanda recibida del Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 11 de Enero de 2011, por los Ciudadanos: JUANA BAUTISTA RIVAS DE MARCANO y CRISANTO MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.638.603 y 590.308, debidamente asistidos por el Abogado: TULIO SALAS VASQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 40.546, se puede verificar que los solicitantes señalan en su escrito de solicitud que “…Que en fecha 31 de Julio del año 1.962, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Estado Monagas, hoy Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas, como se evidencia en el acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle N°: 05, Casa N°: 10, de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas…. (Omisiss)…

Ahora bien conforme Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.008, del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del año que discurre, Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida, es decir que de conformidad con lo antes dicho este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en virtud de la Existencia de un Tribunal de Municipio con sede en el Municipio Bolívar con competencia para conocer de la presente acción y en virtud de que misma posee un carácter no contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº: 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su articulo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio 185 “A”, o separaciones de cuerpos amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción no contenciosa fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, y habiendo manifestado de manera voluntaria los accionantes Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle N°: 05, Casa N°: 10, de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, es por lo que este Tribunal carece de Competencia para conocer sobre el presente Asunto en razón del territorio y así se Declara.-

Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable; Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio y Declina la Competencia al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caripito en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Enero del Año dos mil Once - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García


El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste



El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño