En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Enero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.002, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARBELLA COROMOTO TRIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 10.303.054, representación que acredita con instrumento Poder que le hubiere conferido por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 2009, anotado bajo el N°: 37, Tomo 58, de los libros respectivos, el cual produzco en original, marcado con la letra “A”, y el Ciudadano: ENZO RICARDO BRITO RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.379.712, asistido en este acto por el Abogado: BAUDILIO MEZA MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 84.992.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: ( 10.655)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Marzo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta N°: 65, Inserta al libro 1, Folios 221 al 223, Tomo 1, del libro respectivo, la cual acompañamos marcada con la letra “B”, fijaron su domicilio conyugal en la calle el Parque, Casa N°: 36, Sector Brisas del Aeropuerto, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Ahora bien ciudadano Juez en nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre: SUSAN YENIFER BRITO, actualmente mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 12.242.077, pero debido a los problemas conyugales que se fueron suscitando a lo largo de nuestra unión matrimonial decidimos separarnos en fecha 05 de enero de 2005, y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, en nuestra unión conyugal no fomentamos bienes que liquidar en la comunidad conyugal, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.002, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARBELLA COROMOTO TRIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 10.303.054, representación que acredita con instrumento Poder que le hubiere conferido por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 2009, anotado bajo el N°: 37, Tomo 58, de los libros respectivos, el cual produzco en original, marcado con la letra “A”, y el Ciudadano: ENZO RICARDOBRITO RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.379.712, asistido en este acto por el Abogado: BAUDILIO MEZA MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 84.992, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Marzo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta N°: 65, Inserta al libro 1, Folios 221 al 223, Tomo 1, del libro respectivo, la cual acompañan marcada con la letra “B”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las ( 10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.

EXP N°: 10.655