República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Enero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE ZORRILLA SERRANO y ELBIRA MARGARITA NOLAZCO DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 5.889.027 y 5.396.286, debidamente asistido por el Abogado: JOSE DÍAZ FUENTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.777.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: ( 10.374)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: PEDRO JOSE ZORRILLA SERRANO y ELBIRA MARGARITA NOLAZCO DÍAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Agosto de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompaños marcada con la “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos de nombres: ORLANDO RAFAEL ZORRILLA NOLAZCO, LISBETH VELENTINA ZORRILLA NOLAZCO y MARIELES DEL JESUS ZORRILLA NOLAZCO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.508.313, 14.508.680 y 15.511.482, respectivamente. Ahora bien Ciudadano Juez, en el mes de Marzo del año 1.990, nos separamos de hecho, sin que hasta la fecha haya ocurrido reconciliación alguna, de nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que liquidar, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 05 de Abril de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Diciembre de 2010, tal y como consta al folio Quince (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO JOSE ZORRILLA SERRANO y ELBIRA MARGARITA NOLAZCO DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 5.889.027 y 5.396.286, debidamente asistido por el Abogado: JOSE DÍAZ FUENTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.777, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Agosto de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompaños marcada con la “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.374