República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Enero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: IBOR JOSE VARGAS TERESEN y CENEIDA JOSEFINA VARGAS GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.502 y 8.969.081, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada: AGNES LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 84.086.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: ( 10.579)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Septiembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: IBOR JOSE VARGAS TERESEN y CENEIDA JOSEFINA VARGAS GUZMAN, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de la Población de Altamira, Municipio Aguasay, del Estado Monagas. En fecha 05 de Agosto de 2000, por múltiples razones nos separamos de hecho y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común. De nuestra unión concubinaria procreamos Dos (02) hijos de nombres: VARGAS VARGAS DARWIN LEONEL y VARGAS VARGAS KARINA ROSSIBEL, ambos mayores de edad, no adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 04 de Octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IBOR JOSE VARGAS TERESEN y CENEIDA JOSEFINA VARGAS GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.502 y 8.969.081, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada: AGNES LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 84.086, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY, DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.579
ABG: LRFG/FV
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