República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín 14 de Enero de 2011.-
200° y 151°
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº; 9.293.623 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 66.243, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YUDAMERCA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Agosto de 2005, bajo el N°: 22, Tomo A-4, representado por el Ciudadano: FUNK WAH KWOK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.175.598.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Homologación de Desistimiento.

EXPEDIENTE N°: 10.687

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se recibe la presente causa del Tribunal distribuidor de los Municipios en fecha 09 de Diciembre de 2.010, y admitida en fecha 10 de Diciembre del mismo año, ordenándose la citación personal de la Sociedad Mercantil identificada en el encabezamiento de la presente decisión en la persona del ciudadano FUNK WAH KWOK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.175.598.a los fines de que de contestación a la presente demanda.-

En fecha 14 de Diciembre del año 2.010 el Apoderado Judicial de la parte accionante consigna diligencia y desiste del Procedimiento en la presente causa y solicita que previa certificación en autos de las copias, se sirvan hacerle entrega del original del contrato de arrendamiento cursante a los folios 10, 11 y 12 del expediente .-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento. Se ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 10 al 12 y hágase entrega de los mismos a la parte demandante previa certificación en autos, seguidamente archívese el presente expediente-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.011. Siendo las 08:50 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.

LRFG/ lrfg
EXP. 10.687