República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Enero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA ACEVEDO DE PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 9.902.531 y 9.897.105, debidamente asistido por los Abogados: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN y DIANA CAROLINA ABZUETA BELMONTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 108.591 y 130.552.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: ( 10.531)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Julio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: MARIA LUISA ACEVEDO DE PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Agosto de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, establecimos nuestra residencia conyugal en la Calle Principal de la Puente Casa N°: 23, Barrio La Laguna, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, según consta y se desprende de Acta de Matrimonio anexa al presente escrito marcado con la letra “A”, en nuestra vida conyugal procreamos tres (03) hijos que actualmente son mayores de edad, de nombres: ALEXANDRA JOSE, EDGAR ALEXANDER Y LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, de veinte (20) años, veinticuatro (24) años y diecinueve (19) años respectivamente de los cuales anexamos partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” “D” respectivamente, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 03 de Agosto de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA LUISA ACEVEDO DE PEREZ y EDGAR JOSE PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 9.902.531 y 9.897.105, debidamente asistidos por los Abogados: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN y DIANA CAROLINA ABZUETA BELMONTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 108.591 y 130.552 respectivamente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: GUILIANA A. LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: GUILIANA A. LUCES R.
EXP: 10.531