República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 19 de Enero de 2.011
200º Y 151º
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALDEMARO JOSE MATA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.615.604, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos MANUEL MATA LISARDI y ESTILITA RINCONES DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 328.883 y 522.280, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS LEONARDO QUINTERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832
DEMANDADO: LUISA MERCEDES CECIN DE DELGADO, LUÍS BRITO y MANUEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.774.121, 4.039.572 y 5.469.375 respectivamente de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: (10.555)
Este Tribunal observa: 1.- La accionante en diligencia de fecha 10 de Diciembre 2010 plantea que en razón de la especialidad del juicio este debe tramitarse por el procedimiento breve y no por el ordinario en aplicación a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios siendo importante para este juzgador señalar lo establecido en el articulo 257 de la Carta Magna “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia….” No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales y como quiera que la parte demandada contestó la demanda e interpuesta subsano cualquier vicio que pudiese existir, mas no pueden las partes intervinientes exceptuarse adoptando una conducta negligente que pueda afectar sus intereses en la presente causa; con relación a las reposiciones nuestra Ley Adjetiva Civil, en armonía con el vigente texto constitucional, dispone en la ultima parte del articulo 206, que en ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…(Sentencia de la Sala de Casación Social del 09 de Agosto del año 2.000, con ponencia del Magistrado Alberto Martín Urdaneta, Exp. N° 99-075, Sentencia N° 379) en fin los Tribunales deben evitar incurrir en lo que la doctrina a denominado exceso ritual manifiesto, u observancia de formalismo inútiles, por cuanto la Justicia debe prevalecer por sobre las formas. La reposición de una causa es una institución procesal creada con un fin práctico el cual no es otro que evitar que se menoscaben derechos a las partes, el cual no aplica en el caso que nos ocupa por cuanto no se han acortado los lapsos sino todo lo contrario que tuvo la posibilidad cierta de un lapso mas amplio como lo es el establecido en el procedimiento ordinario, por lo que considera este Tribunal que a la parte demandada nunca se le ha violado ningún derecho y garantía, pero a todo evento se reordena la presente causa para que siga su curso por el procedimiento breve establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dejando a salvo todas las actuaciones cursantes hasta el presente auto quedando abierta a pruebas al día siguiente como conste la última notificación que de las partes se haga, a los fines de evitar a futuro reposiciones inútiles y que se pueda violar la igualdad de las partes en el proceso y Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2011, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación…….
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG: GUILIANA A. LUCES R
ABG: LRFG/lrfg.-
EXPEDIENTE N°: 10.555
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