República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º Y 151º
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JOSE EMILIANO HERNANDEZ VIVAS y RAQUEL ELENA SIFONTES BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.817.710 y 14.836.191, debidamente asistidos por el Abogado: WILFREDO J. BUCARITO C, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 129.658.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185 “A”.-
Expediente N°: (10.577).-
Por escrito de demanda recibido por Distribución en fecha 04 de Marzo de 2010, presentado por los Ciudadanos: JEAN CARLOS SANDOVAL y CARMEN FLORENCIA ROMERO SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.915.697 y 15.321.787, debidamente asistidos por el Abogado: JULIO CESAR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 89.221.-
En fecha 09 de Marzo de 2.010, se admitió la misma por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó numerarse bajo el número: 10.331, de la nomenclatura interna de éste Tribunal; Asimismo se acordó la notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas y se ordenó Labrar la respectiva Boleta.
En fecha 26 de Abril de 2010, se recibió oficio N°: 0613-10, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en donde se abstiene de emitir opinión hasta los solicitantes señalen con exactitud la fecha en que se produjo la separación de hecho.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, este Tribunal Visto el oficio N°: 0613-10, de fecha 26 de Abril de 2010, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el cual señala “La importancia jurídica de un lugar consiste en que al determinar el espacio en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. En consecuencia esta vindicta Pública se abstiene de emitir opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho”… (Omisiss)… En virtud de la falta de pronunciamiento favorable de la representación fiscal por cuanto en la solicitud presentada por los Ciudadanos: JEAN CARLOS SANDOVAL y CARMEN FLORENCIA ROMERO SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.915.697 y 15.321.787, debidamente asistidos por el Abogado: JULIO CESAR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 89.221, por cuando en su escrito de solicitud no fue señalado con exactitud la fecha de separación de hecho de los cónyuges, es por lo que se insta a las partes a señalar mediante escrito lo resaltado por la representación Fiscal a los fines legales consiguientes.-
Desde la fecha en que se dictó el anterior auto ha trascurrido con creces el lapso de Ley, sin que las partes hayan efectuado actuación alguna en la presente solicitud, lo cual es de entenderse como una falta de actividad procesal, en donde no se le ha dado cumplimiento a lo señalado por la vendicta fiscal y ordenado por este Tribunal, es por lo que este Juzgador, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Con respecto a la Perención se a señalado que el actor esta en la obligación de cumplir con todos los requisitos de exclusiva competencia de la parte actora, y tal como repetidamente se declara por haberse constatado de las actas, que los solicitantes no han impulsado el proceso, ni han tenido ningún tipo de interés procesal, al no cumplir con las expresadas obligaciones que también constituyen cargas que demuestran el interés para llevarlo a feliz termino, al no hacerlo en el plazo establecido, produjo el efecto en su contra la preclusión y ASÍ SE DECIDE.
Las obligaciones a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil traen como consecuencia la extinción de la instancia
En el caso de marras, los actores han sido negligentes, por cuanto han dejado transcurrir con creces más de treinta (30) días sin instar el proceso, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha de de 2010, razón por la cual se concluye que se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.
En mérito a lo antes expresado, este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por: DIVORCIO 185 “A”, incoada por los ciudadanos: JEAN CARLOS SANDOVAL y CARMEN FLORENCIA ROMERO SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.915.697 y 15.321.787, debidamente asistidos por el Abogado: JULIO CESAR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 89.221, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 “A”, del Código Civil en concordancia con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (14) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ Titular,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
EL SECRETARIO:
GILBERTO JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha, se dicto y publicó la anterior sentencia. Siendo las (11:15 am). Conste.
EL SECRETARIO:
GILBERTO JOSE CEDEÑO
EXPEDIENTE N°: 10.331
LRFG/fv
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