REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: 602/2010

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, cursante al folio setenta y cinco (75), celebrado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO BARRERA RUÍZ, (parte actora), a favor de sus hijos, y la ciudadana FLOR MARÍA MARCHENA AMADOR, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron como Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, que el obligado solicita se notifique a la Institución donde el mismo presta servicios a los fines de que se le haga el ajuste acordado, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de un salario mínimo establecido a la fecha. CUARTO: Para los gastos decembrinos, las partes fijan el equivalente a dos salarios mínimos que serán aportados por el padre. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia.- Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La--------------


------------ Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La Secretaria,




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez