REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
Exp. N°: 2540
PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
En fecha 21 de Enero de 2011, los profesionales del derecho SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, alegando el carácter de defensores del ciudadano JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, con fundamento en los artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpusieron por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Acción de Amparo Constitucional en contra de la Jueza Trigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió el presente expediente designándose ponente a la Dra. SONIA ANGARITA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
Ahora bien, de la revisión de la presente Acción de Amparo, esta Sala Colegiada, evidenció que si bien es cierto los accionantes, señalan que hasta la presente fecha no ha podido consignar copia certificada de la decisión impugnada, en virtud de que el Juzgado Aquo no se encuentra dando despacho, no es menos cierto que en autos no cursan los demás soportes indicados en su escrito, con los cuales basan su pretensión los Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS.
Al igual que se observa, que no consta en autos de conformidad a lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, lo siguiente:
“1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”.
Razón por la cual esta Sala ordena Despacho Saneador, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que los mencionados profesionales del derecho CONSIGNEN dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, los mismos, toda vez que son necesarios para que esta Alzada emita pronunciamiento, por lo que se acuerda librar la correspondiente notificación. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ACUERDA dictar Despacho Saneador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que los Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, CONSIGNEN dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, los demás soportes con los cuales basan su pretensión, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, ya que los mismos son necesarios para emitir pronunciamiento. Se acuerda notificar a los mencionados profesionales del derecho a los fines que den cumplimiento a lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
JUEZA (PONENTE)
DRA. SONIA ANGARITA
JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EXP Nº 2540
EDMH/SA/GG/JY/jec.-