REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3114-11.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ABG. JHON FRANKLIN VIDAL y ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensores Públicos Penal Octogésimo Tercero (83°) y Octogésima Séptima (87°), actuando en sus carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SOSA FLORES, ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO y WUINDANI ENRIQUE CHOURIO ULLOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 16/10/10, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control, en la que acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionado y niega la libertad sin restricciones de los hoy imputado.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados ABG. JHON FRANKLIN VIDAL y ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensores Públicos Penal Octogésimo Tercero (83°) y Octogésima Séptima (87°), actuando en sus carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SOSA FLORES, ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO y WUINDANI ENRIQUE CHOURIO ULLOA, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en el computo de los dias hábiles transcurridos, cursante a los folios 52 al 53 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ABG. JHON FRANKLIN VIDAL y ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensores Públicos Penal Octogésimo Tercero (83°) y Octogésima Séptima (87°), actuando en sus carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SOSA FLORES, ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO y WUINDANI ENRIQUE CHOURIO ULLOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 16/10/10, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ABG. JHON FRANKLIN VIDAL y ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensores Públicos Penal Octogésimo Tercero (83°) y Octogésima Séptima (87°), actuando en sus carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SOSA FLORES, ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO y WUINDANI ENRIQUE CHOURIO ULLOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 16/10/10, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control, en la que acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionado y niega la libertad sin restricciones de los hoy imputado.
En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
JESUS MARIA BOSCAN URDANETA.
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
Exp. Nº. 3114-11
EJGM/JMB/AHR/LS/fl