REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 152º

Decisión: (007-11)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2860


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, a cargo de la Juez ANABEL RODRIGUEZ, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 49 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, a cargo de la Juez ANABEL RODRIGUEZ, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, solicitada por la defensa, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, tal como consta en el cómputo que riela al folio 49 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, a cargo de la Juez ANABEL RODRIGUEZ, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante Fiscal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2860
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.