REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 11 de enero de 2011
200° y 151°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2834-10
DECISION N° 001.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de dicho mes y año, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos JHON CERVANTE CASTILLO, JUAN BAUTISTA CAMACARO, EDUAR JEAMPIER TARTAGLIA, JOFRE RAUL MARIN SARMIENTO, ERICSON EDUARDO TOVAR CRESPO, ELIEZAER ENRIQUE MORENO, ROBERT SEGUNDO MORA, LUIS ARMANDO LUCENA, DANIS RAFAEL CORDOVA VALECILLO, JAVIER URBINA TORRES, ANTONII JOSE GARCIA RIVERO, CESAR EUGENIO MEJIA FIGUEREDO, FREDDY ANTONIO UMBRIA ANTONIO, DAVINNSON RAFAEL CARDEVILLAS MONAGAS, ADRIAN RAFAEL MONAGAS, JOSE ANTONIO MARCANO GUERRA, JOSE RAMON CAÑIZAR MARTINEZ, LUIS GUILLERMO DELFIN SANCHEZ, YANDER JOSE PEÑA ZAMBRANO, HEIBER LISCANO ALVAREZ, MERCEDES CORREA MENDOZA, MARIA FUENMAYOR ILLERA ELISA, BELKIS PERICO, CARMEN PARRA, ANDREINA DUARTE, LUZ YENNIS BLANQUISET HERNANDEZ, YOHANA YITSELA MARCANO, KEMBERLIN CAROLINA TALERO MARTINEZ, YANNYIRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, ANAILUJ YESENIA USECHE HERNANDEZ, IZMENIA DEL VALLE TORREALBA, NATHALY DEL CARMEN ALACON TORREALBA, ROSA ELENA VALERO GARNIEL, SABAGH DIAZ IRINA MARGARITA y MIGUEL ENRIQUE MORENO; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Causar Alarma que Ponga en Peligro la Seguridad del Sistema Metropolitano de Transporte o de Personas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y artículo 28 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Del examen de dicha disposición se desprende que el recurso de apelación está sometido a requisitos para su interposición, que comprenden la legitimación –impugnabilidad subjetiva-; plazo y acto impugnable –impugnabilidad objetiva-; requisitos que se fundamentan en el principio del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación, la Sala observa que posee legitimidad activa toda vez que quien lo interpone es el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el titular de la acción penal -impugnabilidad subjetiva-. Así se Declara.-

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, se observa:

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

El artículo 175 eiusdem, señala:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.”.

En este orden de ideas, se observa lo siguiente:

- En fecha 14 de noviembre de 2010, se realizó audiencia oral en la presente causa, oportunidad en la que el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en virtud de la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos JHON CERVANTE CASTILLO, JUAN BAUTISTA CAMACARO, EDUAR JEAMPIER TARTAGLIA, JOFRE RAUL MARIN SARMIENTO, ERICSON EDUARDO TOVAR CRESPO, ELIEZAER ENRIQUE MORENO, ROBERT SEGUNDO MORA, LUIS ARMANDO LUCENA, DANIS RAFAEL CORDOVA VALECILLO, JAVIER URBINA TORRES, ANTONII JOSE GARCIA RIVERO, CESAR EUGENIO MEJIA FIGUEREDO, FREDDY ANTONIO UMBRIA ANTONIO, DAVINNSON RAFAEL CARDEVILLAS MONAGAS, ADRIAN RAFAEL MONAGAS, JOSE ANTONIO MARCANO GUERRA, JOSE RAMON CAÑIZAR MARTINEZ, LUIS GUILLERMO DELFIN SANCHEZ, YANDER JOSE PEÑA ZAMBRANO, HEIBER LISCANO ALVAREZ, MERCEDES CORREA MENDOZA, MARIA FUENMAYOR ILLERA ELISA, BELKIS PERICO, CARMEN PARRA, ANDREINA DUARTE, LUZ YENNIS BLANQUISET HERNANDEZ, YOHANA YITSELA MARCANO, KEMBERLIN CAROLINA TALERO MARTINEZ, YANNYIRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, ANAILUJ YESENIA USECHE HERNANDEZ, IZMENIA DEL VALLE TORREALBA, NATHALY DEL CARMEN ALACON TORREALBA, ROSA ELENA VALERO GARNIEL, SABAGH DIAZ IRINA MARGARITA y MIGUEL ENRIQUE MORENO; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Causar Alarma que Ponga en Peligro la Seguridad del Sistema Metropolitano de Transporte o de Personas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y artículo 28 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte.
- En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la referida decisión.
- En fecha 18 de noviembre de 2010, el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes indicada.
- En fecha 09 de diciembre de 2010, el Abogado Francisco Hernández, Secretario adscrito al referido Tribunal de Control, practicó cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de audiencia referida hasta la fecha de interposición del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, del cual se deduce que transcurrieron dos (2) días hábiles. (Folio 166 y 167 del cuaderno de incidencia).

En consecuencia, al tratarse la decisión recurrida de un auto interlocutorio, y siendo el lapso para interponer el recurso de apelación contra dicho auto de cinco días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, el recurso incoado por el Ministerio Público fue tempestivo, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448, en relación con el encabezamiento del artículo 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-

En cuanto al literal c), referido al tipo de decisión recurrida -impugnabilidad objetiva- se observa que el recurso de apelación se ejerció en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de dicho mes y año, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos JHON CERVANTE CASTILLO, JUAN BAUTISTA CAMACARO, EDUAR JEAMPIER TARTAGLIA, JOFRE RAUL MARIN SARMIENTO, ERICSON EDUARDO TOVAR CRESPO, ELIEZAER ENRIQUE MORENO, ROBERT SEGUNDO MORA, LUIS ARMANDO LUCENA, DANIS RAFAEL CORDOVA VALECILLO, JAVIER URBINA TORRES, ANTONII JOSE GARCIA RIVERO, CESAR EUGENIO MEJIA FIGUEREDO, FREDDY ANTONIO UMBRIA ANTONIO, DAVINNSON RAFAEL CARDEVILLAS MONAGAS, ADRIAN RAFAEL MONAGAS, JOSE ANTONIO MARCANO GUERRA, JOSE RAMON CAÑIZAR MARTINEZ, LUIS GUILLERMO DELFIN SANCHEZ, YANDER JOSE PEÑA ZAMBRANO, HEIBER LISCANO ALVAREZ, MERCEDES CORREA MENDOZA, MARIA FUENMAYOR ILLERA ELISA, BELKIS PERICO, CARMEN PARRA, ANDREINA DUARTE, LUZ YENNIS BLANQUISET HERNANDEZ, YOHANA YITSELA MARCANO, KEMBERLIN CAROLINA TALERO MARTINEZ, YANNYIRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, ANAILUJ YESENIA USECHE HERNANDEZ, IZMENIA DEL VALLE TORREALBA, NATHALY DEL CARMEN ALACON TORREALBA, ROSA ELENA VALERO GARNIEL, SABAGH DIAZ IRINA MARGARITA y MIGUEL ENRIQUE MORENO; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Causar Alarma que Ponga en Peligro la Seguridad del Sistema Metropolitano de Transporte o de Personas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y artículo 28 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte; la cual es recurrible de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo entonces con el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se Declara.-

En atención a lo dispuesto, el recurso de apelación incoado no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En atención a lo antes expuesto, y visto que el recurso de apelación interpuesto no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso incoado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem.

Por otra parte, en relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente en su escrito de apelación, esta Sala observa lo siguiente:

- En cuanto a las actas policiales; actas de entrevistas y la decisión impugnada; se observa que las mismas constituyen actuaciones objeto de resolución por esta Sala, toda vez que forman parte del expediente, el cual debe ser debidamente revisado por esta Alzada, por lo que carece de utilidad y necesidad su promoción; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es Inadmitir dichos medios probatorios. Así se Decide.-
- En cuanto a los ejemplares de diversos medios de comunicación; informe suscrito por funcionarios adscritos a la C.A Metro de Caracas; se observa que son útiles y necesarios a los fines de resolver la presente incidencia, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es Admitir dichos medios probatorios. Así se Decide.-
- En cuanto a la copia simple de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 3155, de fecha 29 de abril de 1983; con base al principio iura novit curia, lo procedente y ajustado a derecho es Inadmitir el referido medio probatorio. Así se Decide.-

En relación a los escritos de contestación interpuestos por los Abogados RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, ELENIS DEL V. RODRIGUEZ M. y LUIS QUINTANA, Defensa de los ciudadanos JHON CERVANTE CASTILLO, JUAN BAUTISTA CAMACARO, EDUAR JEAMPIER TARTAGLIA, JOFRE RAUL MARIN SARMIENTO, ERICSON EDUARDO TOVAR CRESPO, ELIEZAER ENRIQUE MORENO y ROBERT SEGUNDO MORA; asimismo, por los Abogados HENRY JOHN CASTRO GOMEZ y NAREMI SILVA GRACIA, Defensa de los ciudadanos HEIBER LISCANO ALVAREZ, MARIA FUENMAYOR ILLERA ELISA, BELKIS PERICO, ANDREINA DUARTE, LUZ YENNIS BLANQUISET HERNANDEZ y MIGUEL ENRIQUE MORENO; igualmente por los Abogados LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y BELKYS LABRADOR, defensa de los ciudadanos MERCEDES CORREA MENDOZA, YOHANA YITSELA MARCANO, KEMBERLIN CAROLINA TALERO MARTINEZ, YANNYIRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, ANAILUJ YESENIA USECHE HERNANDEZ, IZMENIA DEL VALLE TORREALBA y NATHALY DEL CARMEN ALACON TORREALBA; la Sala observa que se desprende del cómputo practicado por el Secretario del referido Juzgado de Control, cursante a los folios 168 al 170 del cuaderno de incidencia, que los mismos fueron consignados al segundo día hábil siguiente a su emplazamiento, es decir, dentro del lapso legal previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declaran tempestivos. Así se Declara.-

Asimismo, en relación a los escritos de contestación interpuestos por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, Defensa de los ciudadanos DAVINNSON RAFAEL CARDEVILLAS MONAGAS, ADRIAN RAFAEL MONAGAS, JOSE ANTONIO MARCANO GUERRA, JOSE RAMON CAÑIZAR MARTINEZ, LUIS GUILLERMO DELFIN SANCHEZ, YANDER JOSE PEÑA ZAMBRANO y CARMEN PARRA; e igualmente por la Abogada LINDA MANAKA INFANTE SURUTA, Defensa de los ciudadanos LUIS ARMANDO LUCENA, DANIS RAFAEL CORDOVA VALECILLO, JAVIER URBINA TORRES, ANTONII JOSE GARCIA RIVERO, CESAR EUGENIO MEJIA FIGUEREDO, FREDDY ANTONIO UMBRIA ANTONIO, ROSA ELENA VALERO GARNIEL y SABAGH DIAZ IRINA MARGARITA; la Sala observa que se desprende del cómputo practicado por el Secretario del referido Juzgado de Control, cursante a los folios 171 y 172 del cuaderno de incidencia, que los mismos fueron consignados al tercer día hábil siguiente a su emplazamiento, es decir, dentro del lapso legal previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declaran tempestivos. Así se Declara.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2010 y publicada en fecha 18 de dicho mes y año, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos JHON CERVANTE CASTILLO, JUAN BAUTISTA CAMACARO, EDUAR JEAMPIER TARTAGLIA, JOFRE RAUL MARIN SARMIENTO, ERICSON EDUARDO TOVAR CRESPO, ELIEZAER ENRIQUE MORENO, ROBERT SEGUNDO MORA, LUIS ARMANDO LUCENA, DANIS RAFAEL CORDOVA VALECILLO, JAVIER URBINA TORRES, ANTONII JOSE GARCIA RIVERO, CESAR EUGENIO MEJIA FIGUEREDO, FREDDY ANTONIO UMBRIA ANTONIO, DAVINNSON RAFAEL CARDEVILLAS MONAGAS, ADRIAN RAFAEL MONAGAS, JOSE ANTONIO MARCANO GUERRA, JOSE RAMON CAÑIZAR MARTINEZ, LUIS GUILLERMO DELFIN SANCHEZ, YANDER JOSE PEÑA ZAMBRANO, HEIBER LISCANO ALVAREZ, MERCEDES CORREA MENDOZA, MARIA FUENMAYOR ILLERA ELISA, BELKIS PERICO, CARMEN PARRA, ANDREINA DUARTE, LUZ YENNIS BLANQUISET HERNANDEZ, YOHANA YITSELA MARCANO, KEMBERLIN CAROLINA TALERO MARTINEZ, YANNYIRETH TAHIR DELGADO GOMEZ, ANAILUJ YESENIA USECHE HERNANDEZ, IZMENIA DEL VALLE TORREALBA, NATHALY DEL CARMEN ALACON TORREALBA, ROSA ELENA VALERO GARNIEL, SABAGH DIAZ IRINA MARGARITA y MIGUEL ENRIQUE MORENO; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Causar Alarma que Ponga en Peligro la Seguridad del Sistema Metropolitano de Transporte o de Personas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y artículo 28 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte. SEGUNDO: ADMITE los medios probatorios promovidos por el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo, referidos a ejemplares de diversos medios de comunicación e informe suscrito por funcionarios adscritos a la C.A Metro de Caracas; por ser útiles y necesarios a los fines de resolver la presente incidencia. TERCERO: INADMITE los medios probatorios promovidos por el Abogado GUILLERMO ATTILIO GONZALEZ ROMERO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo, referidos a las actas policiales; actas de entrevistas y la decisión impugnada, al carecer de utilidad y necesidad su promoción, toda vez que forman parte del expediente, el cual debe ser debidamente revisado por esta Sala para dictar decisión; así como la copia simple de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 3155, de fecha 29 de abril de 1983; con base al principio iura novit curia. CUARTO: DECLARA TEMPESTIVAS las contestaciones al recurso incoado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, interpuestas por las Defensas de los imputados de autos.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTE


Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

LAS JUEZAS INTEGRANTES


Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
-Ponente-

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10 Aa 2834-10
CACM/ALBB/VZP/CMS/lj