REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

EXPEDIENTE 10-611
LA JUEZ (E): ELENA BAENA
FISCAL 117º M P: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PRIVADO: DR. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA PROGENITORA: ARREZA CARRILLO BETZABETH DEL CARMEN
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, jueves veinte (20) del mes Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para Imponer la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ello según Sentencia dictada en fecha 16-11-2010, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez ELENA BAENA, en su condición de Juez (E) del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, la progenitora del sancionado ARREZA CARRILLO BETZABETH DEL CARMEN, el sancionado JOSÉ ALEXANDER MEJIAS ARREAZA, debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven JOSÉ ALEXANDER MEJIAS ARREAZA, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que imponerle la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470, del Código Penal vigente, en ese sentido se le informó al sancionado que la medida de Libertad Asistida consiste en la obligación que tiene usted de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada en este caso por el Complejo Luces del Alba, para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción, por lo que usted debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo instó a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Estoy en conocimiento de la sanción que tengo que cumplir, pero actualmente tengo problemas en los riñones, y me tengo que operar la semana que viene, porque estoy orinando sangre, y el médico me dijo que tenia piedra en los riñones, y actualmente estoy trabajando en un auto lavado, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “El Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos años a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, igualmente se oficie al Tribunal de control a los fines de que lo saquen del sistema de presentaciones, y en cuanto mi representado me suministre los recaudos médicos donde conste que tiene que ser intervenido quirúrgicamente, los consignare ante este Tribunal, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta en fecha 16-11-2010, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470, del Código Penal vigente. En ese sentido la Juez le informo al sancionado que la medida de Libertad Asistida consiste en la obligación que tiene usted de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada en este caso por el Complejo Luces del Alba, para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción, por lo que usted debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. Así mismo, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que excluyan del sistema de Presentaciones al sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ ENCARGADA,


ELENA BAENA