REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151
PARTE DEMANDANTE: SAMAAN BOUTROS HALAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.296.544 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES inscrito, en el IPSA bajo el N° 25.407 y 41.067.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AUGUSTO MIJARES, en la persona de Liliana Alida Idrogo Idrogo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.343.197, a su condición de directora del colegio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ARROZ, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo los Nros 67.198 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de (Convenimiento). DESALOJO

EXPEDIENTE Nº 15336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos Liliana Alida Idrogo Idrogo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.343.197, a su condición de directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AUGUSTO MIJARES, asistida por el Abogado ANTONIO ARROZ, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 67.198 parte demandada en la presente causa y la Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES inscrita, en el IPSA bajo el N° 41.067. en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen, el demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días de Enero de 2011. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

MBCN/thais.A
EXP N° 15.336