República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: JORGE ALFREDO HILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.052.968, y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte demandante Ciudadana: FELIPE ORTA SIBU, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.924 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL RAMON RAMON & ZORAIDA SERVICIOS CIVILES Y PETROLERO C. A, representada por el Ciudadano: LUIS RAMON AGUILERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.249.316, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO).
EXPEDIENTE Nº 15.381
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano: JORGE ALFREDO HILLER, por DESALOJO, en contra: SOCIEDAD MERCANTIL RAMON RAMON & ZORAIDA SERVICIOS CIVILES Y PETROLERO C. A, representada por el Ciudadano: LUIS RAMON AGUILERA VILLARROEL.
Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2.010, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente.

En fecha 11 de Enero de 2.010, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: FELIPE ORTA SIBU, APODERADO JUDICIAL DEL DEMENDANTE Y LUIS RAMON AGUILERA EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL, antes identificados, efectúan un convenimiento.
A fin de terminar con el presente proceso hemos decidido realizar como efecto realizamos un convenimiento de acuerdo a los siguientes puntos: 1) La demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (bs.f 22.000.oo) por concepto de canon de arrendamiento vencidos y insolutos mas la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES,(bs.f 4.200.oo). por concepto de gastos de condominio de hasta el presente mes, menos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (bs.f 4.000.oo) por concepto de deposito que fuere entregado al momento de firmar el contrato, quedando a pagar por dicho concepto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (bs.f 22.000.oo) 2) La demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 6000.oo) por concepto de costas procesales 3) La demandada se compromete a entregar para el dia 30 del presente mes y año el inmueble del contrato de arrendamiento objeto de la demandada, en las mismas condiciones de habitabilidad que le fuere entregado y a la plena satisfacción del demandante 4) La demandada se compromete a cancelar las cantidades a que se refieren los numerales anteriores de la siguiente manera: A) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 6.000.oo) al momento de la firma del presente convenimiento B) La casntidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (bs.f.7.000.oo) al momento de entregar el inmueble o sea el dia 30 de este mes C) SIETE MIL BOLIVARES FUERTES el dia 28 de Febrero del presente año y D) OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F 8.200.oo) el dia 30 de Marzo tambien del presente año 5) En caso de que la demandada cancele las cantidades pendientes en un lapso de treinta dias a partir de la presente fecha se le descontara un 10% de dicha cantidad, por ultimo solicitamos la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.


En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Asimismo solicitan que le sean expedidas Copias Certificadas de todas las actuaciones del presente expediente, por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia expídase por secretaria las copias solicitadas de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento Civil.
Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (21) días de Enero de 2011. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOAQUIN MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste el Secretario

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOAQUIN MARQUEZ




MBCN/JL.GRATEROL

EXP Nº 15.381