REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: JAIR JOSE DIAZ GARCIA Y SARAJAMES ELENA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.151.156 y 12.538.013 de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA ROSA YANET RONDON ORTA., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA Nro 126.559
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 15.518
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JAIR JOSE DIAZ GARCIA Y SARAJAMES ELENA COVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 12.151.156 y 12.538.013, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ROSA YANET RONDON ORTA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 126.559y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) y exponen:
Que Contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha: Diecisiete de Enero del Dos Mil Uno 17/01/2001, según consta del Acta de Matrimonio, de esta relación no se procreo hijo alguno, Su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año dos mil tres y hasta la fecha no se ha reanudado su relación.
Que Después de contraído el Matrimonio fijaron el domicilio conyugal En la Urbanización La libertad calle C Nro 75 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, durante este matrimonio no se contrajeron bienes lo cual no tienen nada que reclamarse, por lo expuesto y en virtud que han transcurridos mas de 7 años de estar separados Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha miércoles doce (12) de de Enero de 2011, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-f8-ofc-0 -1.980-10, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de surtan los efectos legales consiguientes, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”.. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden y de conformidad con los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12, 28 y 185-A del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JAIR JOSE DIAZ GARCIA Y SARAJAMES ELENA COVA CORDOVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.151.156 Y 12.538.013, según Matrimonio Civil, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín , Estado Monagas , en fecha: Diecisiete de Enero de Dos Mil Uno 17/01/2001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario

Abog: Pedro Márquez Tillero
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/K-C
EXP Nº 15.518