REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS A LOS DIECENUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DE AÑO 2011.

200° y 151°

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por ciudadano: MIGUEL JOSE GRIMON GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-14.232.365, supra identificado, en la solicitud respectiva, quien manifiesta ser propietario de unas bienchurias constituidas en una parcela de terreno Ejido Municipal, con una extensión de Veintiún (21) metros de ancho por veintiún (21) metros de largo , lo que abraca una superficie toral de : Cuatrocientos Cuarenta y Un metros Cuadrados(441 mts), ubicado en el denominado “Rió Cocollar “, parroquia San Francisco , Municipio Acosta del Estado Monagas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Vía Nacional San Antonio-Cumanacoa; SUR: Con Casa propiedad de la ciudadana “Noelia García” ; ESTE: con casa propiedad del ciudadano Abrahán Domínguez ; y OESTE: Con casa propiedad del ciudadano Freddy Martinez.

Ahora bien, se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un Titulo Supletorio, sobre el referido Inmueble supra identificado en su escrito de solicitud, basado en el artículo 937 del Código de Procedimientos Civil; No obstante evacuados como ha sido por ante este despacho los testigos promovidos, de sus dichos se infiere que el solicitante podría no ser el único poseedor del bien descrito. En tal sentido, previo análisis de dichas deposiciones observa esta juzgadora: Que si bien las personas que buscan una protección plena de sus derechos acuden al aparato Estatal en busca de una recta Administración de Justicia, la presente solicitud constituye a la Luz de la Ley, mas que una garantía, un fraude procesal que en concepto de Carnelutti “Consiste en resolución Judicial en que el Juzgador ha sido victima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falsa de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados.”
En virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA PRESENTE SOLICITUD, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del código de Procedimiento civil, en concordancia con la competencia que les fuera conferida a los Tribunales de Municipio, según Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18.03.2009, este Juzgado Del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Propuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE GRIMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- titular de la cédula de identidad No. V-14.232.365. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; En San Antonio de Capayacuar, a los Diecinueve (19) días del mes Enero del año Dos Mil Once (2.011), años 200 de la Independencia y 151 de la Federación, siendo las 2:00 horas meridien . Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARIA

Abg. Marialejandra Marcano. R
En esta misma fecha se dicto la anterior decisión a las 2:00, meridien.

LA SECRETARIA

Abg. Marialejandra Marcano. R
Solicitud-456.
MR/mmr