REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN



En horas del día de hoy 11 de Enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Héctor Sánchez Losada, IPSA Nº 82.193 en las instalaciones de la empresa Hielo Polar, C.A, ubicada en la avenida Orinoco de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial a cargo del sargento segundo Jesús Manzano, C.I Nº 10.831.390. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien dijo llamarse Rodrigo Rodríguez, C.I Nº 16.999.315 a quien se le notificó de la misión del Tribunal y quien solicito al Tribunal un lapso de espera para que llegara a la empresa su madre quien es la representante de la misma y con quien se comunico vía telefónica; concediéndole este Tribunal un lapso de espera de treinta minutos, el cual se dejó transcurrir íntegramente. Acto seguido se hizo presente la Abogada Mileidis Ramos, C.I 10.300.842, IPSA Nº 44.130 en su carácter de apoderada judicial de la empresa Hielos Polar, C.A consignando a tal efecto consigno copia simple del instrumento poder y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido se hizo presente la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, CI. Nº 7.265.541 a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) un camión tipo cava, marca: Toyota. Placa: A47AA8N, color blanco, con emblema que dice Hielo Polar en ambas partes. 2) un equipo de computación compuesto por un monitor marca sansumg, un teclado marca: Bena y un CPU. 3) Dos escritorios con topes de fórmicas, con base de hierro. 4) un equipo de computación compuesto por un monitor marca sansumg, un teclado marca logited, una impresora marca HP y un CPU marca Intel. 5) Una caja fuerte marca kingofsteel, tipo digital en regular estado sin serial visible. 6) Dos archivos de madera de cuatro gavetas color vino tinto. 7) una fotocopiadora marca canon sin serial visible en regular estado. 8) una fotocopiadora marca canom sin serial visible en regular estado. 9) Una nevera tipo ejecutiva marca chaltenger color blanco. 10) Dos escritorios con tope de formica y bases de hierro color blanco. 11) un montacargas marca yale, color amarillo, modelo: 6 TP30TK, serial: 8871804607e, tiene cuatro cauchos. 12) una unidad de refrigeración tipo compresor, modelo: Hemi 2SE20; serial te22024304. 13) una unidad de refrigeración tipo compresor modelo: mcm12SE20Q; serial: UD 220030551. 14) un aire acondicionado tipo consola marca: Premium. 15) Un aire acondicionado tipo consola marca: Lennox. 16) Dos tanques para agua, tipo industrial, color gris. 17) una maquina tipo enfriadora industrial color gris con cuatro extractores. 18) Dos maquinas procesadoras de hielo, color azul. De los bienes antes señalados solicito que no sea embargado preventivamente el especificado en el punto “1” camión tipo cava”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos a excepción del especificado en el punto “1” camión tipo cava y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.3347.942, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes embargados preventivamente tienen un valor aproximado de Quinientos cuatro mil bolívares (Bs. 504,00)” Es todo. Acto seguido la parte demandada, ya identificada, representada por la abogada Mileidis Ramos, ya identificad, expone: “ a los fines de solucionar el presente conflicto legal que cursa en el tribunal convengo en que el capital adeudado es la cantidad de trescientos noventa y un mil cuatrocientos un bolívares (391.401,00) la cual cancelare el día 11/02/2011; igualmente convengo en la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de (98.00,00) los cuales cancelare de la siguiente manera: En este acto la cantidad de ( Bs. 30.000,00) y el restante, es decir la cantidad de (Bs. 68.00,00) el día 31/01/2011; asimismo solicito que los bienes embargados preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia de mi representada. Igualmente en este acto procedo a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por honorarios a la Depositaria Judicial Monagas, C.A. El pago que se hace en este acto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por honorarios profesionales se realiza en cheque Nº 31758721, de la cuenta corriente Nº 0131-0043-15-0431045901 de la empresa Hielos Polar, C.A en el Banco Banesco. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “acepto en todos y cada una de sus partes el convenimiento y la forma de pago expuesta por la parte demandada así como también sigan embargados los bienes a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación debiendo el Depositario de dichos bienes comportarse como un buen padre de familia pues recibe dichos bienes en un buen estado de funcionamiento.”. Es todo. Acto seguido previo acuerdo entre las partes se dejan los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la parte demandada representada en este acto por la ciudadana Mercedes Meléndez, ya identificada, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conforme. En este acto estuvo presente la Depositaria Judicial Monagas, C.A, representada en este acto por el ciudadano Rubén Moreno C.I Nº 9.286.594. Acto seguido las partes de mutuo acuerdo piden que el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento así mismo declare que nada tiene que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto derivado con ocasión de la presente obligación.” Es todo. El Tribunal deja constancia que la práctica de la medida no genera ningún tipo de aranceles, tasas o emolumentos para este Tribunal. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo la 1:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez
Notificado

El Ejecutante Demandada y Depositaria

Apoderada Judicial

Comisión Policial
Depositaria Judicial Monagas, C.A

La Secretaria.

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