REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 25 de Enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del Abogado Japhet Bianchi Valverde, IPSA Nº 26.620 en un inmueble constituido por dos porciones contiguas de terreno, una de cuatrocientos mil tres coma once metros cuadrados (400.003,11mts 2 ), y la otra como área de protección del Morichal San Jaime o las delicias, constante de ciento veinte mil ciento sesenta y siete coma ochenta y dos metros cuadrados (120.167,82 mts2) cuyas exteriores en conjunto suman cincuenta y dos coma diecisiete hectáreas (52,17 Hts), situado aproximadamente a (2.484,67 mts) del comienzo de la vía de acceso como avenida principal MLD, la cual comienza en el cruce Altamira sobre tronconal 10 Municipio Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran suficientemente detalladas en el Despacho librado por el Tribunal de la causa el cual se da por enteramente reproducido. Constituido en dicho sitio no se encontró persona alguna a quien notificar. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito para ser embargados Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal suficientemente descrito supra e igualmente en todo el Decreto de Embargo Ejecutivo solicito se incluya como inmueble por su destinación el proyecto urbanístico que se describe en la memoria descriptiva que acompaño a las presentes actuaciones y que se refiere al proyecto Conjunto Residencial los Arcángeles” Es todo. El Tribunal visto lo anterior Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido (dos porciones contiguas de terreno) suficientemente descrito supra, cuyos datos y lindero y demás especificaciones constan en el Despacho librado por el Juzgado de la causa el cual se da por enteramente reproducido, en cuanto a la consignación de Proyecto Urbanístico los Arcángeles, y siendo que la misma esta autorizada por el Tribunal de la causa, se agrega a las presentes actuaciones; Igualmente se designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien acepto el cargo, presto el juramento de Ley y expone: “ El inmueble Embargado Ejecutivamente constituido por dos porciones contiguas de terreno no tiene ninguna construcción, ni bienhechurias, ni árboles frutales, no esta cercado; con un valor aproximado de Dos millones ciento veinticuatro mil trescientos sesenta (Bs. 2.124.360,00)” Es todo. Seguidamente se hace entrega del inmueble en calidad de deposito a la Depositaria Judicial Monagas, C.A representada en este acto por la ciudadana Mariela Moreno, C.I Nº 9.901761, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme. Igualmente este Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento de la práctica de la medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal dejándose constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal; siendo las 11:30 a.m. Es todo, término, se leyó y conformen firman.
La Juez

El Ejecutante

La Secretaria.