Comisión: 05421
FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO)/ YANET DEL VALLE YERVE.
En horas de Despacho del día de hoy 25 de enero de 2011, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.902.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra YANET DEL VALLE YERVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.306.515, y siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Barrio Faustino Betancourt, Casa sin número, Calle sin nombre de la población de Guanaguana del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador la ciudadana NINOSKA MATOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.448, y como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. La parte actora señalo bienes propiedad de la parte demandada y los mismos fueron embargados preventivamente por el Tribunal y valorados por el perito avaluador por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (1970,00Bs). Acto seguido interviene la parte actora, y se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:38 p.m.-
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