REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2010-001731
DEMANDANTES: LUIS HERNANDEZ, JULIO ROMERO, MANUEL SALAS, JORGE MARTINEZ, DOUGLAS RODRIGUEZ, WILLIAMS PALENCIA, FELIX CARRILLO, ADRIAN CARRION, ALCIDES CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.537.812, 15.510.128, 5.395.740, 8.449.511, 12.156.388, 12.342.532, 10.877.694, 5.392.265, 8.370.610, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ y ARGENIS DARIO OSORIO, Inpreabogado N° 115.031 y 49.376
DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L, el Ciudadano DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ y al HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL:
NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA FRACCION DE UTILIDADES, INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR NO DOTACION DE TRAJES Y BOTAS
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusieran los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ, JULIO ROMERO, MANUEL SALAS, JORGE MARTINEZ, DOUGLAS RODRIGUEZ, WILLIAMS PALENCIA, FELIX CARRILLO, ADRIAN CARRION, ALCIDES CARRERA, identificados anteriormente, por cobro de DIFERENCIA FRACCION DE UTILIDADES, INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR NO DOTACION DE TRAJES Y BOTAS contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L, el ciudadano: DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ y el HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A., la cual fue recibida por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de enero de 2011, se procedió a dejar constancia de la comparecencia del abogado: ARGENIS DARIO OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de los actores, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L, y DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ, ni la empresa demandada en forma solidaria el HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los demandantes:
• LUIS HERNANDEZ: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 02-02-2010, bajo el cargo de obrero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 8 meses y 1 día, y que su salario promedio era de 101,86 y su salario integral era de 142,27.
• JULIO ROMERO: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 04-02-2010, bajo el cargo de cabillero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 29 días, y que su salario promedio era de 124,54 y su salario integral era de 175,37.
• PALENCIA WILLIAMS: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 04-02-2010, bajo el cargo de cabillero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 29 días, y que su salario promedio era de 124,54 y su salario integral era de 175,37.
• ADRIAN CARRION: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 08-02-2010, bajo el cargo de carpintero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 25 días, y que su salario promedio era de 127,80 y su salario integral era de 185,33.
• MANUEL SALAS: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 04-02-2010, bajo el cargo de carpintero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 29 días, y que su salario promedio era de 137,38 y su salario integral era de 178,51.
• JORGE MATINEZ: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 19-02-2010, bajo el cargo de carpintero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 14 días, y que su salario promedio era de 127,80 y su salario integral era de 185,33.
• DOUGLAS RODRIGUEZ: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 19-02-2010, bajo el cargo de carpintero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 14 días, y que su salario promedio era de 127,80 y su salario integral era de 185,33.
• ALCIDEZ CABRERA: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 18-01-2010, bajo el cargo de cabillero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 8 meses y 15 días, y que su salario promedio era de 132,08 y su salario integral era de 188,75.
• FELIX CARRILLO: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 22-02-2010, bajo el cargo de cabillero, y siendo su fecha de egreso el 03-10-2010, con un tiempo de servicio de 7 meses y 11 días. y que su salario promedio era de 138,644 y su salario integral era de 192,92.
Que su relación laboral era con la empresa: ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L,, y trabajaron bajo la subordinación y dirección del ciudadano: DENNYS RODRIGUEZ, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 PM a 5:00 PM, y que todos fueron contratados en forma verbal e individual, a los fines de trabajar en una obra denominada “Construcción de Estructura de Concreto del Estacionamiento Vertical del Hospital Metropolitano Maturín” y cuya obra iba en beneficio del Hospital Metropolitano Maturín, por lo que dicho contrato se rigió bajo los parámetros establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, y así fuero liquidados, así mismo alegan que dicho contrato debe considerarse a tiempo indeterminado, por lo que al despedirlos debió pagarles las indemnizaciones correspondientes a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que además la parte demandada pagó sus liquidaciones en dos tiempos o Contratos Colectivos de tiempos distintos, cosa que no debió hacerse, por cuanto el derecho nació al terminarse la relación, es decir debió cancelar con lo establecido en el Convención Colectiva vigente 2010-2012, por lo que reclaman que debe cancelársele la diferencia de los siguientes conceptos: Fracción de Utilidades, Diferencia de utilidad sobre la prestación de antigüedad; Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización por no dotación de trajes y botas.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L, y DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ, y la empresa demandada en forma solidaria el HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A., admiten los hechos alegados por los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ, JULIO ROMERO, MANUEL SALAS, JORGE MARTINEZ, DOUGLAS RODRIGUEZ, WILLIAMS PALENCIA, FELIX CARRILLO, ADRIAN CARRION, y ALCIDES CARRERA ZAPATA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por cada una de los demandantes en el libelo de demanda, 2.- Que prestaron sus servicios en el cargo indicado y en la referida obra, 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitida la solidaridad para con las obligaciones laborales respecto al beneficiario de la obra HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A. Así se deja establecido.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgadora verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden, y vista la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se entiende que admitió los hechos ya señalados, los cuales fueron alegados por los demandantes en su libelo, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal decidir sobre cual de las Convenciones Colectivas de la Construcción debe ser aplicada para así determinar en base a que parámetros serán realizados los cálculos correspondientes, toda vez que los demandantes alegan en el libelo que: “… Además en la liquidación este pagó la fracción de utilidades separando la misma en dos tiempos históricos con respecto a los días de salario equivalentes de dicho concepto, un tiempo desde la fecha de ingreso hasta el 30 de may, bajo el imperio de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009 y el otro tiempo desde el 1 de mayo hasta la fecha del despido injustificado, bajo el imperio de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012” (Negrillas del Tribunal).
Este Juzgado tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los demandantes estaba regido por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a la ultima normativa que regia la relación laboral, es decir, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010 – 2012. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las diferencias de las prestaciones sociales que le corresponden a los accionantes durante el tiempo que prestaron servicios para las demandadas, las cuales serán calculadas de conformidad con la Convención ya antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
AL DEMANDATE LUIS HERNANDEZ :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 6.453,84 menos lo cancelado Bs. 5.386,15, para un total a cancelar de Bs. 1.067,69.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden, 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 239,22.
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 4.268,10.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 4.268,10.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 9.843,11
AL DEMANDATE JULIO ROMERO :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 7.890,85 menos lo cancelado Bs. 6.796,03 para un total a cancelar de Bs. 1.094,82.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 245,70.
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.261,10.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.261,10.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 11.862,72
AL DEMANDATE PALENCIA WILLIAMS :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 7.890,85 menos lo cancelado Bs. 6.796,03 para un total a cancelar de Bs. 1.094,82.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 245,70.
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.261,10.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.261,10.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 11.862,72
AL DEMANDATE ADRIAN CARRION :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 8.097,40 menos lo cancelado Bs. 5.596,42 para un total a cancelar de Bs. 2.500,98.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 561,60.
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.182,38
AL DEMANDATE MANUEL SALAS :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 8.704,39 menos lo cancelado Bs. 7.327,56 para un total a cancelar de Bs. 1.376,83.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 308,88
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.355,30
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.355,30.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 12.396,31
AL DEMANDATE JORGE MARTINEZ :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 8.097,40 menos lo cancelado Bs. 5.596,42 para un total a cancelar de Bs. 2.500,98.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 561,60
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.182,38
AL DEMANDATE DOUGLAS RODRIGUEZ :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 63.36 días de salario, Bs. 8.097,40 menos lo cancelado Bs. 5.596,42 para un total a cancelar de Bs. 2.500,98.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 561,60
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.559,90.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 9.182,38
AL DEMANDATE ALCIDES CARRERA :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 71.28 días de salario, Bs. 9.414,66 menos lo cancelado Bs. 7.143,48 para un total a cancelar de Bs. 2.271,18.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 453,60
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.662,50.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.662,50.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.049,78
AL DEMANDATE FELIX CARRILLO :
1.- DIFRENCIA DE FRACCION DE UTILIDADES: Cláusula 44, le corresponden, 55.44 días de salario, Bs. 7.686,20 menos lo cancelado Bs. 7.143,48 para un total a cancelar de Bs. 897,40.-
2.- INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA DE UTILIDAD SOBRE LA ANTIGUEDAD: Cláusula 45, le corresponden 54 días que multiplicados por la diferencia del concepto de utilidades arroja la cantidad Bs. 230.58
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. 5.787,60.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b, le corresponden 30 días de salario, que multiplicados por el salario integral arroja la cantidad de Bs. . 5.787,60.
TOTAL A CANCELAR: Bs. 12.703,18
En referencia al pago de la reclamación denominada “SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS” invocado conforme a lo establece la Cláusula 57 del Contrato Colectivo de la Construcción vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no es procedente, ya que si bien es cierto que el suministro de botas y trajes de trabajo son de obligatorio cumplimiento para el patrono, los mismos son destinados para realizar el trabajo específico para el que fueron contratados, tanto así que la misma Cláusula establece que:
Cláusula 57. El Empleador conviene en suministrar a sus Trabajadores botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan. … (omissis) … (resaltado y subrayado de esta Juzgadora)
Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar botas y trajes, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos, menos aún, mientras no determine ni especifique que tipos y marcas de implementos deben utilizar acordes con el tipo de trabajo que deban realizar en su faena ordinaria, en consecuencia, se niega lo solicitado por el concepto de “SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS”. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las diferencias de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, de acuerdo al salario señalado por los accionantes y en base a lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los accionantes ut supra identificados, condenándose a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA PROYECTERMICA, R.L, y DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ, y a la demandada en forma solidaria: HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A., a pagar a cada uno de los demandantes lo siguiente: LUIS HERNANDEZ, nueve mil ochocientos cuarenta y tres con once céntimos (Bs. 9.843,11), JULIO ROMERO once mil ochocientos sesenta y dos con setenta y dos céntimos (Bs. 11.862,72), MANUEL SALAS, doce mil trescientos noventa y seis con treinta y un céntimos (Bs. 12.396,31), JORGE MARTINEZ, catorce mil ciento ochenta y dos con treinta y ocho céntimos (Bs. 14.182,38), DOUGLAS RODRIGUEZ, nueve mil ciento ochenta y dos con treinta y ocho céntimos (Bs. 9.182,38), WILLIAMS PALENCIA, once mil ochocientos sesenta y dos con setenta y dos céntimos (Bs. 11.862,72), FELIX CARRILLO, doce mil setecientos tres con dieciocho céntimos (Bs. 12.703,18), ADRIAN CARRION, catorce mil ciento ochenta y dos con treinta y ocho céntimos (Bs. 14.182,38), ALCIDES CARRERA, catorce mil cuarenta y nueve con setenta y ocho céntimos (Bs. 14.049,78).
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl
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