REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de enero de 2011.
200° y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001550
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE LEZAMA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.044.437
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 13 de enero de 2011, siendo las 09:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte actora el Abogado: ERRICO DESIDERIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284; y por la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., comparece el abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poder que riela a los autos.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 13 de enero de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON TREINAT Y UN CENTIMOS (Bs. 13.210, 31), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que se efectuará el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) de MARZO de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; y tomando en consideración la fecha dispuesta para el cumplimiento del acuerdo, las partes se comprometen a presentar la constancia de entrega y recibo de los referidos pagos por ante este Tribunal.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),









JGL/jgl