REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000021

PARTE DEMANDANTE:
VICTOR DANIEL PEREZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°° 13.544.482

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.870
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)

MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO


En fecha once (11) de enero de 2010, el ciudadano: VICTOR DANIEL PEREZ MENESES debidamente asistido por el abogado: JULIO CESAR SALAZAR, presentó demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada en fecha 13 de enero de 2010, y revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, por considerar esta Juzgadora, que no llenaba los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en cuanto al único particular señalado en el auto que ordena la corrección de dicho libelo, y como consecuencia de ello se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación.

Observa este Tribunal que consta en autos la constancia de notificación realizada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, en fecha 22 de diciembre de 2010, y en el cual se desprende, que dicha notificación no fue posible practicarla, por los motivos expuestos por el Alguacil, en consecuencia, este Tribunal, visto que el actor al interponer la presente demanda sólo se encontraba asistido de Abogado y en lo sucesivo no otorgó poder alguno, por lo que no se desprende de las actas otro domicilio procesal en donde pueda hacerse efectiva su notificación, por lo que se acordó practicar dicha notificación a través de la Cartera del Tribunal, constando la certificación del Secretario en fecha 11 de enero de 2011, en tal sentido vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de la corrección del libelo, en los términos expuestos en el auto emitido por este Tribunal y hasta la presente fecha el accionante no ha realizado ninguna actuación en tendiente a corregir el libelo de demanda.

Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA




EL SECRETARIO (A)








JGL/jgl.-