REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000415
PARTE ACTORA: MARICRUZ MOTA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTÓ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-



Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, mediante demanda interpuesta por la ciudadana: MARICRUZ MOTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.704.460, contra la del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 11 de marzo de 2010, y se ordenó la notificación de la demandada así como también se ordenó librar oficio al Procurador General del República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que existen involucrados en la presente demanda intereses del estado. Y cuyos carteles fueron emitidos el mismo día, verificándose la notificación de la demandada el día 30 de abril de 2010, fecha en la que consta en autos la certificación por Secretaria de la notificación de la demandada, y constando igualmente la respuesta emanada de la Procuraduría General del República Bolivariana de Venezuela, en fecha 20 de septiembre de 2010, en la que se consideró procedente la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, comenzando a computarse lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma para el día 14 de enero de 2011, fecha en la que anunciado el acto a la hora expresamente señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana: MARICRUZ MOTA LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.-

Ante esta circunstancia referida sobre la inasistencia de la parte actora al celebración del inicio de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA.

El Secretario (a)

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario (a)




JGL/jgl