REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°


ASUNTO: NP11-L-2010-001206

Demandantes: CIUDADANOS VICENTE GONZÁLEZ C.I. N° 7.878.974, RODULFO HERNÁNDEZ C.I. N° 11.339.356 , LUIS BLANCO C.I. N° 8.482.031, JESÚS LARA C.I. N° 10.308.049 e ISMAEL GONZÁLEZ C.I. N° 12.155.004

Apoderados Judiciales DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284

Demandados: SINTERAMERICA, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diez (10) de agosto de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran los ciudadanos VICENTE GONZÁLEZ, RODULFO HERNÁNDEZ, LUIS BLANCO, JESÚS LARA y ISMAEL GONZÁLEZ. Por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SINTERAMERICA, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 12 de agosto de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio setenta (70) de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas del Exhorto de notificación que realizó El Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el que consta que la empresa demandada SINTERAMERICA, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de la fecha de su consignación en autos comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010 se dejo constancia que SINTERAMERICA, C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de los ciudadanos demandantes según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada así:
1.- VICENTE GONZÁLEZ, ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses, y diez y siete (17) días contados a partir del 03 de septiembre de 2009, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario y un salario integral de BsF 35.56, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de DOSMIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 33/100 (BsF 2.376,33) siendo esta la estimación de su reclamo . 2.- RODULFO HERNÁNDEZ ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses, y diez y nueve (19) días contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 09 de octubre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SEISMIL QUINIENTOS CUATRO CON 23/100 (BsF 6.504,23) siendo esta la estimación de su reclamo. 3.- LUIS BLANCO ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año; y dos (02) días, contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SIETEMIL NOVECIENTOS DIEZ CON 47/100 (BsF 7.910,47) siendo este la estimación de su reclamo. 4.- JESÚS LARA ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y dos (02) días; contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SIETEMIL NOVECIENTOS DIEZ CON 47/100 (BsF 7.910,47) siendo este la estimación de su reclamo. 5.-ISMAEL GONZÁLEZ ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y dos (02) días; contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SIETEMIL NOVECIENTOS DIEZ CON 47/100 (BsF 7.910,47) siendo este la estimación de su reclamo. Para un total reclamado por los ciudadanos VICENTE GONZÁLEZ, RODULFO HERNÁNDEZ, LUIS BLANCO, JESÚS LARA y ISMAEL GONZÁLEZ de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON 97 /100 (BSF. 32.611,97).

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

1.- VICENTE GONZÁLEZ, ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses, y diez y siete (17) días contados a partir del 03 de septiembre de 2009, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Que devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario y un salario integral de BsF 35.56, Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano VICENTE GONZÁLEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 15 días de salario integral (BsF 35.56)= BsF 533.40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 10 días de salario integral.= 355.60
PREAVISO: 15 días de salario integral= BsF 533.40
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: 5 días de salario = BsF 161,25
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009: 3,75 días de salario básico= BsF. 120,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009: 1.74 días de salario básico= BsF.56, 12
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 16-12-2009 AL 22-12-2009 7 días=BsF 225,75
BONO DE ALIMENTACION: 19 días *16,25= BsF 308,75

TOTAL: DOSMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 21/100 BOLIVARES (BsF 2.295,21)


2.- RODULFO HERNÁNDEZ ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses, y diez y nueve (19) días contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 09 de octubre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano RODULFO HERNÁNDEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 42.92)= BsF 1.931,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días de salario integral.= BsF 1.287,60
PREAVISO: 30 días de salario integral= BsF 1.287,60
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: 12,5 días de salario = BsF 486,50
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009: 12,5 días de salario básico= BsF. 403,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009: 5.80 días de salario básico= BsF.187, 05
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 01-10-2009 AL 09-10-2009 9 días=BsF 350,28
BONO DE ALIMENTACION: 8 DÍAS *16,25= BsF 130.00

TOTAL: CINCOMIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 19/100 BOLIVARES (BsF 5.980,19)



3.- LUIS BLANCO ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año; y dos (02) días, contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LUIS BLANCO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 42.92)= BsF 1.931,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días de salario integral.= BsF 1.287,60
PREAVISO: 45 días de salario integral= BsF 1.931,40
UTILIDADES AÑO 2009: 15 días de salario = BsF 583,80
VACACIONES AÑO 2009: 15 días de salario= BsF. 583,80
BONO VACACIONAL AÑO 2009: 7 días de salario = BsF.272, 44
PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL: 4 días = BsF 155,67
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 16-12-2009 AL 22-12-2009 7 días=BsF 272,44
BONO DE ALIMENTACION: 19 DÍAS *16,25= BsF 308,75

TOTAL: SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30)

4.- JESÚS LARA ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y dos (02) días; contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JESÚS LARA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 42.92)= BsF 1.931,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días de salario integral.= BsF 1.287,60
PREAVISO: 45 días de salario integral= BsF 1.931,40
UTILIDADES AÑO 2009: 15 días de salario = BsF 583,80
VACACIONES AÑO 2009: 15 días de salario= BsF. 583,80
BONO VACACIONAL AÑO 2009: 7 días de salario = BsF.272, 44
PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL: 4 días = BsF 155,67
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 16-12-2009 AL 22-12-2009 7 días=BsF 272,44
BONO DE ALIMENTACION: 19 DÍAS *16,25= BsF 308,75

TOTAL: SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30)


5.- ISMAEL GONZÁLEZ ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SINTERAMERICA, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y dos (02) días; contados a partir del 20 de diciembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario, un salario normal diario de BsF 38,92 y un salario integral de BsF 42.92, Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JOSE GREGORIO MOZQUEDA AGUILERA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 42.92)= BsF 1.931,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días de salario integral.= BsF 1.287,60
PREAVISO: 45 días de salario integral= BsF 1.931,40
UTILIDADES AÑO 2009: 15 días de salario = BsF 583,80
VACACIONES AÑO 2009: 15 días de salario= BsF. 583,80
BONO VACACIONAL AÑO 2009: 7 días de salario = BsF.272, 44
PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL: 4 días = BsF 155,67
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 16-12-2009 AL 22-12-2009 7 días=BsF 272,44
BONO DE ALIMENTACION: 19 DÍAS *16,25= BsF 308,75

TOTAL: SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30)

Para un total general que debe pagar la empresa demandada a los demandantes por la cantidad de TREINTAMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.257,30). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por los ciudadanos VICENTE GONZÁLEZ, RODULFO HERNÁNDEZ, LUIS BLANCO, JESÚS LARA y ISMAEL GONZÁLEZ condenándose a la empresa demandada SINTERAMERICA, C.A. a pagar la cantidad de TREINTAMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.257,30) de la siguiente forma: VICENTE GONZÁLEZ, DOSMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 21/100 BOLIVARES (BsF 2.295,21) RODULFO HERNÁNDEZ CINCOMIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 19/100 BOLIVARES (BsF 5.980,19) , LUIS BLANCO SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30),, JESÚS LARA : SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30) e ISMAEL GONZÁLEZ SIETEMIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF 7.327,30).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de enero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)