REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-000728
Demandantes: Ciudadano HUMBERTO BLOHM C.I.12.148.961
Apoderados Judiciales ABOGADO RODRIGUEZ JORGE I.P.S.A. N° 44.903
Demandados: CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha seis (06) de mayo de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano HUMBERTO BLOHM asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue , se libraron los respectivos carteles de notificación . Consta en folio treinta y cuatro (34) de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, la certificación por Secretaría , de la consignación de las resultas de la notificación que realizó El alguacil de esta Coordinación Laboral que la empresa demandada CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A. , en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez y ocho (18) de enero de 2011 se dejo constancia que CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de los ciudadanos demandantes según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como Operador de Salón para la empresa CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A por tiempo ininterrumpido de tres (03) años, y siete(07) meses y cuatro (04) días contados a partir del quince (15) de abril de 2 006, hasta el día diez y nueve (19) noviembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 100,00); y un salario integral de (BsF 110,83), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 58/100 (BsF 81.861,58) siendo esta la estimación de su reclamo .

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, tomando en consideración los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo:

1.- HUMBERTO BLOHM , comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como Operador de Salón para la empresa CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A por tiempo ininterrumpido de tres (03) años, y siete(07) meses y cuatro (04) días contados a partir del quince (15) de abril de 2 006, hasta el día diez y nueve (19) noviembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 100,00); y un salario integral de (BsF 110,83).

Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano HUMBERTO BLOHM durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

Período Comprendido Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
abril 2006 70,75 0 - -
mayo 2006 70,75 0 - -
junio 2006 70,75 0 - -
julio 2006 70,75 5 353,75 353,75
agosto 2006 70,75 5 353,75 707,50
septiembre 2006 70,75 5 353,75 1.061,25
octubre 2006 70,75 5 353,75 1.415,00
noviembre 2006 70,75 5 353,75 1.768,75
diciembre 2006 70,75 5 353,75 2.122,50
enero 2007 70,75 5 353,75 2.476,25
febrero 2007 70,75 5 353,75 2.830,00
marzo 2007 70,75 5 353,75 3.183,75
abril 2007 88,68 7 620,76 3.804,51
mayo 2007 88,68 5 443,40 4.247,91
junio 2007 88,68 5 443,40 4.691,31
julio 2007 88,68 5 443,40 5.134,71
agosto 2007 88,68 5 443,40 5.578,11
septiembre 2007 88,68 5 443,40 6.021,51
octubre 2007 88,68 5 443,40 6.464,91
noviembre 2007 88,68 5 443,40 6.908,31
diciembre 2007 88,68 5 443,40 7.351,71
enero 2008 88,68 5 443,40 7.795,11
febrero 2008 88,68 5 443,40 8.238,51
marzo 2008 88,68 5 443,40 8.681,91
abril 2008 103,83 9 934,47 9.616,38
mayo 2008 103,83 5 519,15 10.135,53
junio 2008 103,83 5 519,15 10.654,68
julio 2008 103,83 5 519,15 11.173,83
agosto 2008 103,83 5 519,15 11.692,98
septiembre 2008 103,83 5 519,15 12.212,13
octubre 2008 103,83 5 519,15 12.731,28
noviembre 2008 103,83 5 519,15 13.250,43
diciembre 2008 103,83 5 519,15 13.769,58
enero 2009 103,83 5 519,15 14.288,73
febrero 2009 103,83 5 519,15 14.807,88
marzo 2009 103,83 5 519,15 15.327,03
abril 2009 103,83 11 1.142,13 16.469,16
mayo 2009 103,83 5 519,15 16.988,31
junio 2009 103,83 5 519,15 17.507,46
julio 2009 103,83 5 519,15 18.026,61
agosto 2009 103,83 5 519,15 18.545,76
septiembre 2009 103,83 5 519,15 19.064,91
octubre 2009 103,83 5 519,15 19.584,06
noviembre 2009 103,83 5 519,15 20.103,21


• ANTIGÜEDAD: Veinte mil ciento tres con 21/100 BOLIVARES (BsF. 20.103,21)
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días ; la cantidad de BsF Seismil seiscientos cuarenta y nueve con 80/100 BOLIVARES ( BsF 6.649,80)
• PREAVISO: 60 días de salario integral Seismil seiscientos cuarenta y nueve con 80/100 BOLIVARES ( BsF 6.649,80)
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: 15 días de salario BsF 1.500,00
• VACACIONES AÑO 2006-2007: 15 días de salario básico= BsF. 1 500,00
• VACACIONES AÑO 2007-2008: 16 días de salario básico= BsF. 1 600,00
• VACACIONES AÑO 2008-2009: 17 días de salario básico= BsF. 1 700,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006-2007: 7 días de salario básico= BsF.700,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2007-2008: 8 días de salario básico= BsF.800,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2008-2009: 9 días de salario básico= BsF.900,00
• VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑOS 2007-2008-2009=48 días por BsF 100,00= Cuatromil ochocientos con 00/100 BOLIVARES (BsF. 4.800,00)
• DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS: Se calculará en base a experticia complementaria del fallo de acuerdo con el salario que generó el extrabajador por cada día trabajado reclamado, igualmente el monto reclamado por intereses de mora reclamados.

TOTAL: CUARENTA Y SEIS NOVECIENTOS DOS CON 81/100 BOLIVARES (BsF 46.902,81) más el monto que resulte de la experticia complementaria. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano HUMBERTO BLOHM , condenándose a la empresa demandada CENTRO HIPICO LA CUADRA, C.A . a pagarle la cantidad de CUARENTA Y SEIS NOVECIENTOS DOS CON 81/100 BOLIVARES (BsF 46.902,81) más el monto que resulte de la experticia complementaria señalada en la parte motiva.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)