REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001583
PARTE DEMANDANTE: REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO C.I. N° 11.344.331

ASISTIDO POR ABOGADO PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO HERNANDEZ ERASMO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 104.311. (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA, S.A.)

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ciudadana REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores HERNANDEZ ERASMO para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA, S.A.), en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 04 de noviembre de 2010 y admitida la demanda se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 07 de enero de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-