Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001553
PARTE ACTORA: HARRISON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.440.502 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YSANJON, C. A. Y HOTEL CHAIMA INN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 66.704
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 20 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YBELISE BELLORIN, en su carácter de Apoderado Judicial la empresa YSANJON, C.A. Y HOTEL CHAIMA INN, C.A.,. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS, ( Bs. 9.897,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano HARRISON RIOS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000). el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 21-01-11. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Apoderada Judicial del demandante.
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|