REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de Enero de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001159
PARTE ACTORA: EDITH PEREZ Y MIGUEL BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.894.479 y 4.230.189
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDWIN BECKLES Y LUISA ORSINI en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 80.677 y 80.768
PARTE DEMANDADA: LEVEMA DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA ANTONIA MUNDARAIN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.841
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo DOS Y TREINTA de la TARDE (02:30Pm) del día de hoy 13 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano MIGUEL BOLIVAR y su apoderados Judiciales los Abg. EDWIN BECKLES Y LUISA ORSINI de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 80.677 y 80.768 y por la demandada, la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.841, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 205.746,08) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, la ocurrencia del accidente, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs.) los cuales serán cancelados en cuatro (4) pagos consecutivos, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.) el 1) en fecha 28 de febrero, el 2) 28 de Marzo, el 3) el 28 de Abril y el último el 28 de Mayo todos de este año 2011, dichos pagos se efectuaran por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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