REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de Enero de 2011
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001466
PARTE ACTORA: RENZO OJEDA Y RICARDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.981.640 y 13.771.279
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.657
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO HOTELERO MORICHAL LARGO C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.271
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 13 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante los ciudadanos RENZO OJEDA Y RICARDO RODRIGUEZ y su apoderado Judicial el Abg. JUAN AZOCAR de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.657 y por la demandada, la ciudadana SHIRLEY REYES, en su carácter de GERENTE GENERAL del HOTEL MORICHAL LARGO, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 39.290 la cual presenta en copia simple, asistida por el abogado JESUS SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.271, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita para el ciudadano RENZO OJEDA el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 171.715,62) y el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.509,36) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar al ciudadano RENZO OJEDA la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (63.929,35 Bs.) los cuales serán cancelados en tres pagos consecutivos y se realizarán el 1) el fecha 15 de Febrero de 2011, el 2) en fecha 15 de marzo de 2011 y 3) el fecha 15 de Abril de 2011, cada uno por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.306,78Bs.) por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) La empresa ofrece pagar al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (36.770,79 Bs.) los cuales serán cancelados en tres pagos consecutivos y se realizarán el 1) el fecha 15 de Febrero de 2011, el 2) en fecha 15 de marzo de 2011 y 3) el fecha 15 de Abril de 2011, cada uno por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (12.256,93Bs.) de por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Los demandantes y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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