REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 de ENERO de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001302
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MARCANO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.689.368
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y JAVIER ADRIAN en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 92.843 Y 113.302
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSMARIBER BOTINO, BALMORE ACEVEDO, SORIEL TERESEN y MARIBENY ROJAS abogados, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.308, 36.659, 101.325 y 58.274
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las NUEVE de la mañana (9:00A.m.) del día de hoy 17 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSÉ LUIS MARCANO y su apoderado Judicial el Abg. HUMBERTO BUCARITO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.843 y por la demandada, la abogado SORIEL TERESEN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.325, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Se deja constancia que en fecha 06 enero de 2011 la parte demandante recibió pago en la sede de la empresa demandada por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES (68.018Bs.) por lo que LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN y manifiesta que no tiene más nada que reclamar a la empresa con motivo de la relación de trabajo y que no se le adeuda ningún concepto laboral, así mismo, estando presente la parte demandada, AUTORIZA EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR, en virtud del pago, por lo que este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas de la presente acta y las pruebas aportadas, las cuales se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presente
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