REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 de Enero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001726
PARTE ACTORA: EDWARD RAMÓN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.156.826
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YSAURA MORENO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.149
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAYA AZOCAR BRITO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 132.615.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la MAÑANA (11:30Am) del día de hoy 18 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante EDWARD RAMÓN GARCIA y la abogada YSAURA MORENO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.149 y por la demandada la Abg. ZORAYA AZOCAR BRITO de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 132.615. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita la calificación de despido y el reenganche a su puesto de trabajo. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, reconoce que el despido es injustificado y persiste en el mismo con el pago de la indemnización correspondiente, así mismo ofrece el pago de prestaciones sociales, que se le debe al trabajador, las cuales fueron revisadas en la presente audiencia, por lo que conviene en pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (14.475,09 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 20 de ENERO DE 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes