REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 19 de Enero de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000684
PARTE ACTORA: GILBERT JOSÉ MOREY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.140.667
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: VELIMPRO C. A. Y PRISMA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.334
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30Am) del día de hoy 19 de ENERO de 2011, Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en vista que la demandada principal reconoce la relación de trabajo y ofrece pagar en este mismo acto, en ese sentido, comparece la parte demandante GILBERT JOSÉ MOREY asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, Procurador especial de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852 y por la demandada el Abg. JOSÉ ADRIAN MARCANO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.334 quien presenta poder en copia simple y se deja constancia que el Juez tuvo a la vista el poder Original, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.877,65) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.) los cuales son cancelados de la siguiente manera CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.)antes de la celebración de la audiencia y CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) en este mismo acto en dinero en efectivo y recibidos de manos del trabajador.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo una vez entregadas las mencionadas copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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