REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 31 de Enero de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001255
PARTE ACTORA: JESSICA PERNIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.374.140
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Procurador del trabajo del estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELLA NESSI en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.245
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 31 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JESSICA PERNIA y su Abg. MILAGROS NARVAEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y la ciudadana ADRIANA SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° 16.504.837, en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA, asistida por la abogada DARIELLA NESSI SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.245. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (1.712,23 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, en especial lo atinente a la fracción de utilidades, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050 Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos uno en este acto por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (823,38Bs.) mediante cheque N° 11927499, del banco Provincial, el cual es cancelado en este acto y un segundo pago el cual se realizará el día jueves 03 de Febrero por la cantidad de DOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (226,62Bs.) el cual se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 31 de Enero de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001255
PARTE ACTORA: JESSICA PERNIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.374.140
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Procurador del trabajo del estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELLA NESSI en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.245
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 31 de ENERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JESSICA PERNIA y su Abg. MILAGROS NARVAEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y la ciudadana ADRIANA SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° 16.504.837, en su carácter de ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA, asistida por la abogada DARIELLA NESSI SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.245. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (1.712,23 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, en especial lo atinente a la fracción de utilidades, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050 Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos uno en este acto por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (823,38Bs.) mediante cheque N° 11927499, del banco Provincial, el cual es cancelado en este acto y un segundo pago el cual se realizará el día jueves 03 de Febrero por la cantidad de DOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (226,62Bs.) el cual se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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